Subvenciones públicas para empresas en régimen de concesión directa para la adquisición de equipos de protección individual frente a riesgos biológicos y la asistencia para labores de desinfección de equipos, instalaciones y personas. Estas subvenciones se destinarán exclusivamente a puestos de trabajo que puedan ser población de riesgo frente al COVID-19.
Podrán solicitar la ayuda las personas físicas o jurídicas, organizaciones con ánimo de lucro, comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica que, aunque carezca de personalidad jurídica, lleve a cabo las acciones objeto de la subvención.
Requisitos
- Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
- No deberán haber sido sancionados por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
- No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Será necesario acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
- Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
- Contar con trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria).
- El número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 250. Se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
- El volumen de negocios anual o su balance general anual no podrá superar los 50 millones de euros de volumen de negocios y 43 millones de balance general anual.
- Deberán cumplir las normas sobre prevención de riesgos laborales.
Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
- La compra de equipos de protección individual frente a riesgos biológicos (definidos en el Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud laboral, y/o con el Real Decreto 1591/2009 de 16 de octubre por el que se regulan los productos sanitarios):
- Mascarillas FFPI, FFPII Y FFPIII, mascarilla N95, NK95; o mascarilla quirúrgica
- Guantes de protección sanitaria, o de protección frente a microorganismos (UNE-EN ISO 374.5:2016).
- Gafas de protección universal con protección lateral, gafas integrales frente a gotas o pantallas faciales frente a salpicaduras.
- Ropa de protección.
- La asistencia externa, exclusivamente por razones de contingencia, para la desinfección de equipos, instalaciones y personas.
- La contratación de un servicio de prevención externo para la evaluación de los puestos de trabajo que puedan ser población de riesgo frente al COVID-19.
La inversión de los gastos subvencionables deberá estar comprendida entre el día 10 de marzo de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, ambas fechas incluidas.
Documentación
Será necesario cumplimentar el modelo normalizado de solicitud y dirigirlo a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales acompañado de la siguiente documentación:
- Compromiso de ejecución para las agrupaciones.
- Documento acreditativo de la representación de quien actúe en nombre del solicitante, salvo que cuente con certificado de representante de persona jurídica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el representante lo es por cuenta de una entidad regida por un órgano de gobierno, este órgano deberá ratificar el contenido de la solicitud.
- Una memoria de actuación en la que se detallen las acciones que se ejecutan, el proveedor, y el número de trabajadores que se ven afectados por la adopción de la medida que se va a subvencionar.
- Facturas o documentos justificativos de valor probatorio equivalentes en el tráfico mercantil, del hecho subvencionable. La factura definitiva deberá reunir los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Justificantes del pago.
Solicitud
La solicitud se realizará a través del enlace
Importe de la ayuda
La subvención será del 80% del gasto subvencionable, y nunca superior a los 2.000€ por beneficiario.
Plazos de solicitud
Desde el 20 de mayo hasta el 30 de septiembre del 2020.
Plazos de resolución
El plazo para la resolución y notificación de la solicitud será de 4 meses a contar desde que la solicitud entra en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido este periodo la solicitud se entenderá como desestimada.
La notificación se enviará a través del buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Información adicional
Se entenderá realizada la justificación con la presentación de la solicitud acompañada de las facturas y justificantes de pago de los gastos realizados.
Una vez se ha justificado el gasto y su pago, y siempre que este haya sido satisfecho en su totalidad, se efectuará el abono de la subvención. Estas subvenciones estarán sujetas al régimen fiscal correspondiente en función del beneficiario de la misma.
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