La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales, que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León en el año 2022.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 10 de enero de 2022 hasta el 4 de febrero de 2022.

 ¿Quién lo puede solicitar?

Empresas que impartan formación en materia laboral, ya sean: personas físicas con ánimo de lucro o personas jurídicas privadas con o sin ánimo de lucro, y cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Todos los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Deberán contar con centro de actividad en la Comunidad de Castilla y León y las acciones formativas deberán desarrollarse en el territorio de esta Comunidad. A estos efectos se entenderá por centro de actividad la unidad productiva o de actividad, con organización específica, con independencia de que cuente o no con trabajadores por cuenta ajena.
  2. No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
  3. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Para aquellas subvenciones en las que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6 c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
  4. Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. La justificación del cumplimiento del plan de igualdad se realizará con la presentación del boletín o diario oficial donde figure la resolución del registro del mismo. En caso de no está publicado se realizará con la presentación del documento firmado por la comisión negociadora, y si hubiera expirado su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.
  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  6. Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
  7. En el caso de formación en materia de prevención de riesgos laborales en los sectores de la construcción, del metal, de la madera y el mueble, y de las industrias extractivas, vidrio y cerámica, la empresa beneficiaria debe estar homologada para impartir dicha formación en los términos establecidos en los respectivos convenios. La homolagación se acreditará conforme a lo que se disponga en las correspondientes convocatorias.
  8. En el caso de asociaciones, deberán cumplir con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Esto se acreditará mediante la aportación de los estatutos de la asociación.
  9. Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la concesión, en el momento del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda, hasta su liquidación.
  10. Se presentará una única solicitud por curso. La solicitud que tenga más de un curso no será admitida a trámite.

¿Para qué es la ayuda?:

Se subvencionarán las siguientes actividades que deberán ejecutarse entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, ambos inclusive:

a) Cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales en los sectores de la construcción, del metal, de la madera y el mueble, y de las industrias extractivas, vidrio y cerámica. Estos cursos deberán ajustarse a lo previsto en sus convenios colectivos respectivos, y ser impartidos por una entidad homologada para impartir dicha formación en los términos establecidos en dichos convenios.

b) Cursos sobre formación para auditor de sistemas de prevención de riesgos laborales, con una duración mínima de 60 horas.

c) Curso de operador de carretillas de manutención según norma UNE 58451:2016.

d) Curso de operador de plataformas elevadoras móviles según norma UNE 58923:2020.

e) Cursos de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto según norma UNE 171370-1:2014.

f) Cursos para ejercer como personal inspector de amianto para realizar las inspecciones para localización y diagnóstico de amianto conforme a la norma UNE 171370-2:2021.

g) Cursos monográficos de al menos 10 horas, sobre materias correspondientes a los sectores, riesgos o sectores de población recogidos en el Acuerdo para la Prevención de Riesgos laborales incluido en la III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo 2021-2024, con excepción del resto de cursos indicados en los apartados de esta base.

h) Curso básico de prevención de riesgos laborales con una duración de 30 o 50 horas teóricas, según el Anexo IV, apartados a) o b) del R.D. 39/1997, de 17 de enero.

i) Curso para la elaboración de un Plan de Movilidad Segura y Sostenible en la Empresa con una duración mínima de 10 horas.

Cuantía

La cuantía de la subvención será la resultante de aplicar los criterios e importes previstos en las Bases Reguladoras conforme, en su caso, a la duración del curso y número de asistentes.

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