Convocadas para 2024, por la Consejería de Economía y Hacienda, de la Junta de Castilla y León, en régimen de concurrencia no competitiva, las Subvenciones destinadas a financiar proyectos de participación en ferias internacionales de las Pymes de Castilla y León.
Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de los proyectos de participación en ferias internacionales de las pymes y autónomos de Castilla y León, con el fin de mejorar su competitividad.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las pymes y autónomos con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León, que realicen proyectos de participación en ferias o exposiciones.
No podrán optar a estas subvenciones:
- Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
- Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
- Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los siguientes casos:
- cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
- cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
- Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
- Las condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
- Las empresas en crisis.
Exclusiones.
Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las asociaciones y las fundaciones sin ánimo de lucro.
No podrán ser beneficiarios las pymes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación.
- No cuenten con un plan de igualdad si están obligadas a ello conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica para la igualdad de hombres y mujeres.
- Las que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.
Proyectos subvencionables.
Se consideran proyectos subvencionables las acciones consistentes en la participación en ferias, exposiciones y congresos de carácter internacional que se celebran en el extranjero, así como en las ferias que tienen lugar en España, siempre que estén incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales.
Se incluye también la participación en ferias virtuales, así como la participación en eventos expositivos virtuales dirigidos al público internacional.
Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto total elegible superior a los 2.000 euros.
Se podrán agrupar varias participaciones en ferias en una misma solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad a la celebración de la acción. Se exceptúan, respecto de lo anterior, aquellas ferias, exposiciones y congresos internacionales que se hayan celebrado desde el 3 de abril de 2024 hasta el día 4 de julio de 2024.
No obstante, se podrán incluir costes subvencionables que se hayan pagado antes de la solicitud de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la acción objeto de subvención.
Costes subvencionables.
Los costes subvencionables para cada feria, exposición o congreso internacional serán los siguientes:
- Alquiler de espacio y/o cuota de participación: El facturado por la organización oficial u organismo que organiza la participación agrupada.
- Gastos de alquiler de puesto virtual y de los servicios relacionados con alquiler y costes de participación en ferias y eventos expositivos virtuales: El límite de este gasto es de 1.500 euros por evento.
- Decoración del stand: Coste de alquiler del stand facturado por una empresa especializada o la propia organización ferial. El límite de este gasto es de 6.000 euros por stand.
- Suministros necesarios (luz, agua, seguro, limpieza, pases obligatorios de expositor, conexión a internet, etc.): Los facturados por la organización ferial o por la empresa designada por ésta para instalar o proveer estos suministros.
- Transporte de muestras específicamente destinadas a la feria: Será el gasto facturado por una empresa de transporte. El límite de este gasto es de 1.500 euros por cada feria. El destino de las muestras deberá ser la instalación ferial.
- Inserción en el catálogo de la feria.
- Participación en actividades paralelas a la feria.
- Costes de viaje: Serán admisibles para un máximo de 3 personas de la empresa por cada acción y con un límite de 5 días por cada acción, de personas que trabajen por cuenta ajena para la sociedad beneficiaria y estén dados alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento del viaje, prestando sus servicios en alguno de los centros de trabajo de la empresa radicados en Castilla y León, así como de las personas que sean administradoras o miembros del órgano de administración de la sociedad beneficiaria en el momento del viaje, siempre que dicha sociedad tenga su domicilio social en Castilla y León. En el caso de empresarios individuales, serán subvencionables los viajes de la persona beneficiaria.
- Gasto de desplazamiento: Vuelo de ida y vuelta desde España al país donde se realiza la acción, en clase turista o equivalente.
- Para las ferias internacionales celebradas en España será subvencionable el transporte en línea regular hasta la ciudad de celebración de la feria (vuelo, tren o autobús), de ida y vuelta, en clase turista o equivalente.
- Gasto per diem en concepto de alojamiento y manutención por día y país, demostrando la pernocta.
Todos los gastos, debidamente justificados, deberán realizarse en el plazo establecido para cada proyecto.
Clase y cuantía de las subvenciones.
La subvención será a fondo perdido y su cuantía, con carácter general, será de un 45% sobre los costes subvencionables, con el límite máximo de 200.000 euros por empresa calculados en cualquier período de tres ejercicios fiscales.
No obstante, se podrá alcanzar hasta el 60% de subvención por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los siguientes criterios de valoración:
Incompatibilidades.
Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza que sean sobre los mismos conceptos.
No obstante, estas ayudas son compatibles para aquellos conceptos que no cuenten ya con subvención de otras instituciones públicas.
En el caso de las empresas del sector vitivinícola que hayan solicitado ayudas para ferias internacionales dentro de los programas de apoyo a través de la Organización Común de Mercados Agrícolas (OCM) del sector vinícola en mercados de terceros países (OCM), sólo podrán ser beneficiarias de subvenciones para acciones dirigidas a mercados de países distintos a los solicitados a través de la OCM.
Solicitudes, forma y plazo de presentación de las solicitudes.
La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento y se impulsará de oficio en todos sus trámites.
La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León, según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 5 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024
Resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico del ICE. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda.
Aceptación.
Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática a través del Registro Telemático de la Junta de Castilla y León, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.
Para más información sobre las subvenciones destinadas a financiar proyectos de participación en ferias internacionales de las Pymes de Castilla y León, consulta la sede de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.