La Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, convoca para el año 2022, las Subvenciones para la Consolidación del Trabajo Autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, que serán resueltas por orden de presentación.
Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan estado acogidas a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Beneficiarios.
Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA); que hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” durante los 12 meses establecidos en el apartado 1 de los artículos. 31, 31 bis, 32 y 32 bis; o los 24 meses establecido en el apartado 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo; siempre que hayan cotizado por la base mínima que les corresponda.
Requisitos.
- Haber sido beneficiaria de las reducciones mencionadas.
- Haber causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario del 2 de junio de 2020 al 31 de marzo de 2021, para aquellas personas acogidas al disfrute de la reducción durante 12 meses y del 2 de junio de 2019 al 31 de marzo de 2020, para aquellas personas acogidas al disfrute de la reducción durante 24 meses
- Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones durante el período subvencionable
- Realizar la actividad, tener domicilio fiscal y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.
- Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.
- Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social.
Obligaciones.
- Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, mediante declaración responsable.
- Recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, se debe dar publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención. Figurará la colaboración de la Junta de Castilla y León en la promoción o difusión que los beneficiarios realicen de su actividad o productos, o bien en la página web, si la tuviese, mediante la incorporación de forma visible del símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León.
Acción subvencionable y cuantía de la subvención.
Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales, abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden, durante seis meses tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia agrarios, serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses.
Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización de 960,60 euros, establecida en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León conteniendo los datos personales, acompañada de la siguiente documentación:
- Reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Solo se aportará en el supuesto de que el interesado se oponga a su consulta a través de la Seguridad Social.
- Justificación de haber estado acogido a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo”, mediante: Informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social durante los 12 o 24 meses que correspondan.
- Si el interesado se opone a la posibilidad de obtenerlo directamente por la Administración, deberá aportar:
- Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad Extranjero de la persona solicitante.
- Certificado de empadronamiento.
- Acreditación de tener el domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
- Declaración responsable respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
- Declaración responsable referente a todas las demás “ayudas de minimis” recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
- Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
Plazos de solicitud.
- Del 26 de julio al 31 de agosto de 2022:
Para las altas producidas del 2 de junio de 2020 al 31 de enero de 2021, ambos inclusive, en aquellas personas acogidas al disfrute de la reducción durante 12 meses.
En cuanto a las altas producidas del 2 de junio de 2019 al 31 de enero de 2020, ambos inclusive en aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 24 meses
- Del día 3 al 30 de octubre de 2022:
En el caso de las altas producidas del 1 de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2021, ambos inclusive, en aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 12 meses.
Respecto a las altas producidas del 1 de febrero de 2020 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, en aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 24 meses.
Resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido dicho plazo, sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
En la resolución constará expresamente la cuantía de la subvención concedida, que se estima de 853,02€, de acuerdo a la nota de prensa publicada por la Consejería.
Puedes encontrar más información sobre estas ayudas, así como los modelos y documentos para la solicitud en este enlace.
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