OBJETO
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León convoca las subvenciones incluidas en la “Submedida 4.2 – Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER, con la finalidad de promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.
Línea NA, apoyo de proyectos no susceptibles de ayuda a través de la medida 19 del PDRCYL y con un volumen máximo de inversión auxiliable de cuatro millones quinientos mil euros. El órgano instructor identificará a esta línea de ayuda con el código NA2.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea y que cumplan los requisitos.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Que aborden procesos de industrialización y/o comercialización, relativos a productos agrícolas obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León, cuya promoción económica corresponda a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de manera exclusiva o compartida con otras consejerías, según lo dispuesto en el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, o en el artículo 6 del Decreto 24/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, o en las normas que los sustituyan, y que cumplan los requisitos previstos en estas bases reguladoras.
- En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de los procesos de transformación y/o comercialización antes descritos por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación final o total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.
- Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
- Que cumplan los requisitos específicos establecidos en las bases reguladoras.
Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarios:
- Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
- Las Administraciones Públicas, o las sociedades por ellas participadas, salvo cuando dicha participación se realice bajo criterios de inversor privado.
- Aquellas personas jurídicas, cuya naturaleza imposibilite el pago directo de la subvención a través de las estructuras presupuestarias previstas en cada convocatoria.
- Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales.
- En general, todos aquellos solicitantes que, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tengan imposibilitado su acceso a la condición de beneficiarios.
- Aquellos solicitantes que en el momento de finalización del plazo de registro de solicitudes de ayuda no dispongan de la suscripción al procedimiento especificado en la convocatoria de ayuda dentro de la aplicación corporativa «Buzón electrónico del ciudadano»
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?
Serán subvencionables aquellos proyectos no susceptibles de ayuda a través de la medida 19 del PDRCYL y con un volumen máximo de inversión auxiliable de cuatro millones quinientos mil euros. (Corregido BOCyL 04-05-2021) En relación con la inversión auxiliable, en todos los casos:
a.– La fecha máxima admisible para la ejecución de las inversiones y el pago a sus proveedores será el 9 de diciembre de 2022, inclusive.
b.– La fecha máxima admisible para su justificación ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural será el 19 de diciembre de 2022, inclusive.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
El plazo de registro de solicitudes de ayuda finalizará a las 14:00:00 horas del día 30 de septiembre de 2021.
PORCENTAJES MÁXIMOS DE AUXILIO DE LA SUBMEDIDA 4.2.
El porcentaje máximo de auxilio susceptible de ser concedido a una solicitud, en función de la naturaleza de la inversión, será el recogido en base a estos apartados:
Naturaleza de la inversión |
Porcentajes máximos de auxilio susceptible de ser concedidos a cada inversión de una solicitud en función de su naturaleza |
Transformación y/o comercialización de productos agrícolas (Tipo A) |
PMa = 32% |
Otras transformaciones agrícolas (Tipo B) |
Gran empresa Pmb= 8% / Mediana empresa Pmb= 16% / Pequeña empresa Pmb=24% |
Inversiones de uso polivalente destinadas tanto a transformación y/o comercialización de productos agrícolas, como a otras transformaciones agrícolas. (Tipo C) |
Dados los siguientes datos de una solicitud concreta: – PMa: Porcentaje máximo de auxilio susceptible de ser concedido a este solicitante, en el supuesto de que toda su inversión fuera Tipo A. – PMb: Porcentaje máximo de auxilio susceptible de ser concedido a este solicitante, en el supuesto de que toda su inversión fuera Tipo B. – VEPOa: Valor económico de los productos agrícolas obtenidos en el tercer año tras la puesta en actividad de las inversiones estimado por el solicitante en euros. – VEPOb: Valor económico de los productos obtenidos, distintos de los productos agrícolas, en el tercer año tras la puesta en actividad de las inversiones estimado por el solicitante en euros. Determinación del porcentaje máximos de auxilio susceptible de ser concedido a las inversiones Tipo C de una solicitud – POA: Peso estimado de la obtención de productos agrícolas, siendo: POA = VEPOa / (VEPOa + VEPOb) No obstante, cuando el valor así calculado resulte inferior a una décima se tomará como resultado POA = 0,1 – PMc: porcentaje máximos de auxilio susceptible de ser concedido a las inversiones Tipo C de la solicitud analizada: PMc = (PMa x POA) + (PMb x (1 – POA)) |
Con carácter general para las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por:
a) Producto agrícola: Los productos enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), reproducido en el Anexo 3 de estas bases reguladoras, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.
b) Producción agrícola primaria: Producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del TFUE, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
A estos efectos se entenderá que sí implican una modificación de la naturaleza de los productos agrícolas las operaciones de almacenamiento, limpieza, selección, envasado y/o etiquetado de dichos productos siempre que, simultáneamente se verifiquen las siguientes circunstancias:
1.ª Que dichas operaciones sean realizadas fuera de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
2.ª Que dichas operaciones sean realizadas por empresas que no han llevado a cabo su producción agrícola primaria.
c) Transformación de productos agrícolas: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.
d) Comercialización de productos agrícolas: La tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.
e) Otras transformaciones agrícolas: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado no sea también un producto agrícola. No obstante, no se considerará como otra transformación agrícola a las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.
f) Inversión auxiliable aprobada (IAA): El importe, medido en unidades monetarias, de los costes subvencionables aprobados en una concesión de subvención o en sus posteriores modificaciones.
El detalle con las partidas de las inversiones auxiliables está disponible en el siguiente enlace
Para más información sobre la ayuda puede acceder al siguiente enlace