OBJETO

La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León convoca para el año 2021, en régimen de concesión directa, las subvenciones dirigidas a fomentar la ampliación de la jornada en el sector de ayuda a domicilio y restauración colectiva en la Comunidad de Castilla y León.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 22 de julio de 2021 hasta el 15 de octubre de 2021

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, no pertenecientes al sector público, que formalicen las ampliaciones de jornada descritas, en centros de trabajo de Castilla y León.
  • Asimismo, podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que presten estos servicios en Castilla y León, y que cumplan los requisitos.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Requisitos de la ampliación de jornada

  • Se subvencionarán la ampliación de jornada o el mantenimiento de la ampliación de jornada subvencionada en el año anterior, de aquellos trabajadores cuya ampliación cumpla con los requisitos establecidos. La ampliación de la jornada subvencionada deberá suponer que la jornada resultante de cada uno de los trabajadores será, como mínimo, del 50% de la jornada ordinaria del sector pactada en el Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio o en el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva.
  • La ampliación de la jornada se llevará a cabo previa firma del correspondiente acuerdo entre la empresa y las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad de Castilla y León, o los representantes legales de los trabajadores en la empresa, en el que se comprometan a ampliar la jornada de trabajo de todos o alguno de sus trabajadores o a mantener durante el año inmediatamente posterior la ampliación de jornada subvencionada el año anterior. Este acuerdo deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
  1. Identificación de los trabajadores afectados por la ampliación de la jornada, relacionando para cada uno de ellos: Nombre y apellidos del trabajador, número de DNI o NIE y fecha de nacimiento.
  2. Número de horas de jornada semanal que el trabajador viene realizando con anterioridad a la ampliación de jornada y porcentaje que tales horas suponen con relación a la jornada ordinaria en el sector.
  3. Número de horas de jornada semanal que se amplían y porcentaje total de las horas que tras la ampliación se van a realizar con relación a la jornada ordinaria en el sector.
  4. Municipio o municipios del centro de trabajo en que prestarán sus servicios los trabajadores cuya jornada se amplíe.
  5. El compromiso de que la jornada que resulte de la ampliación acordada se mantendrá, como mínimo, en los mismos términos durante un período de un año a contar desde la fecha de novación del contrato.
  • El plazo máximo en que la ampliación de jornada de los trabajadores afectados debe ser efectiva no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de formalización del acuerdo, y deberá mantenerse, como mínimo, durante un año desde la fecha de novación del contrato.
  • En el supuesto de que el contrato de trabajo de alguno de los trabajadores afectados por la ampliación de jornada acordada se extinga antes de cumplir el plazo mínimo exigido, la empresa deberá contratar a un trabajador desempleado e inscrito como demandante de empleo, no ocupado, en el Servicio Público de Empleo, por la misma jornada que tenía el que causó baja, o realizar una ampliación de jornada de otro trabajador de la empresa, como mínimo en el mismo porcentaje que motivó la solicitud de subvención. Dicha contratación o ampliación de jornada deberá producirse en el plazo de dos meses desde la fecha de baja del trabajador cuyo contrato de trabajo se extinga y deberá mantenerse, al menos, durante el período que restara al contrato de trabajo extinguido para cumplir el período mínimo de un año. Deberá comunicarse, además, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente.
  • La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52 c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará en el modo establecido en el último párrafo de este apartado.
  • No se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores destinatarios de la subvención que tengan lugar como consecuencia de la muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presten servicios dichos destinatarios, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.
  • Asimismo, no se exigirá la sustitución cuando la empresa beneficiaria perdiera la condición de adjudicataria del servicio que motiva la ampliación de jornada.
  • En estos supuestos, la subvención concedida se minorará en proporción al período en que la jornada no se ha realizado en los términos de ampliación pactados, con relación al año exigido con carácter general.

 

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

Serán subvencionables las ampliaciones de jornada que se inicien entre el 31 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y el mantenimiento de las ampliaciones de jornada subvencionadas en el año anterior, como consecuencia del acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores formalizado entre el 31 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

La determinación de la cifra de habitantes, se realizará de acuerdo con el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.

CUANTÍA

  • Será equivalente a 50 € por cada hora a la semana en que se incremente la jornada del trabajador. Si la prestación de servicios tiene lugar en zonas rurales, la cuantía será de 75 € por cada hora a la semana en que la jornada se incremente.
  • En ambos casos el importe máximo a conceder será de 1.500 € por trabajador.

 

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