OBJETO: Concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones para facilitar la financiación de los proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMES de Castilla y León.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?: Comenzará el día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León (A partir del 14 de diciembre de 2018) y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?: Los autónomos y PYMES que tengan su sede social o al menos un centro de trabajo en Castilla y León.
Quedan excluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles, fundaciones, y asociaciones sin ánimo de lucro.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?: Las PYMES deberán tener su sede, o al menos un centro de trabajo en Castilla y León, y realizar proyectos empresariales considerados como subvencionables. Esta convocatoria no será de aplicación en concreto:
a) A las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
b) A las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
c) A las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios
d) A las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.
e) A las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
No podrán ser beneficiarios las PYMES en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los beneficiarios de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable.
b) Las que tengan la consideración de “empresas en crisis” con arreglo a la definición recogida.
c) Las que no cumplan lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencias en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?: Serán admisibles todos los sectores a excepción de aquellas actividades que estén excluidas.
Se considerarán costes o gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del plazo de vigencia establecido en la resolución y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
El coste subvencionable del proyecto para resultar elegible debe ser igual o superior a 3.000 euros.
Se consideran proyectos subvencionables los siguientes que además deberán cumplir una serie de requisitos:
CUANTÍA: La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo del 65% a aplicar sobre el coste subvencionable.
El porcentaje de ayuda será del 70% si el centro de trabajo está situado en municipios de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de provincia.
El porcentaje de ayuda será del 75% si el centro de trabajo está situado en alguno de los municipios mineros incluidos en el anexo de la convocatoria.
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