Convocadas para 2025, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, organismo adscrito al Ministerio de Industria y Turismo; en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el fomento de las patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

 

Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad para el año 2025, en el marco de la Orden ICT/677/2019, de 17 de junio, que establece las bases reguladoras de estas subvenciones.

Se convocan dos programas:

  1. Programa de subvenciones para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior:

Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes o de los modelos de utilidad, con el objetivo de mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las PYME y de las personas físicas.

Este programa se concentra en financiar actividades que suponen costes por pago de tasa en los respectivos países en función de las cuantías de referencia que se establecidas para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países.

 

  1. Programa de subvenciones para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para las PYME y las personas físicas:

Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las PYME y de las personas físicas, dichas subvenciones se concentran en financiar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conlleven el pago de una tasa.

 

Requisitos comunes

 

Régimen de concesión.

El régimen de concesión de las subvenciones que se convocan será el de concurrencia competitiva.

 

Compatibilidad de las actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables, expuestas más abajo, serán compatibles entre sí, a los efectos de la eventual concesión de la subvención.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. La suma de las ayudas o subvenciones otorgadas a los beneficiarios, en ningún caso podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas.

 

Tramitación electrónica del procedimiento.

La tramitación del procedimiento se realizará íntegramente por vía electrónica.

Para la presentación de la solicitud, los interesados deberán acceder a la sede electrónica de la OEPM, cumplimentar el formulario de solicitud y acompañarla de la información indicada en el anexo que se muestra.

En el caso de personas físicas (inventores u otros) que hayan abonado los gastos subvencionables a través de empresas, ya sea PYME o gran empresa, la solicitud de subvención se habrá de realizar como dicha persona jurídica.

Todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen se efectuarán por vía electrónica en la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es).

 

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de abril y finaliza el 2 de mayo de 2025. 

 

Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá a la Secretaría General de la OEPM.

 

 Resolución definitiva.

El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en dicho plazo no se hubiese notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

 

Pago de las subvenciones concedidas.

Una vez dictada la resolución definitiva, el abono de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se efectuará mediante un pago único, a que exista constancia del cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos establecidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Condiciones específicas de cada programa.

 

Programa para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior.

 

 

Finalidad y requisitos de las subvenciones.

Estas subvenciones se dirigen a fomentar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas.

Las solicitudes deberán reunir al menos una de las características siguientes:

  1. Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883.
  2. Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de oficina receptora, según el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT.
  3. Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente europea presentada ante la OEPM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas hecho en Múnich el 5 de octubre de 1973 o bien que se trate de dicha solicitud de patente europea presentada en la OEPM.

Cada solicitud de subvención podrá incluir gastos correspondientes a una o varias de las solicitudes de patente mencionadas en los puntos anteriores.

 

Beneficiarios.

El beneficiario es la persona con residencia y domicilio fiscal en España que haya realizado directamente o a través de un representante la actividad objeto de la subvención, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero, reúna alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que sea una persona física.
  2. Que sea considerado PYME.
  3. Que sea una gran empresa privada.
  4. Que sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.

En el caso de personas físicas (inventores u otros) que hayan abonado los gastos subvencionables a través de empresas, ya sea PYME o gran empresa, la solicitud de subvención se habrá de realizar como dicha persona jurídica.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las directrices comunitarias sobre salvamento y reestructuración de empresas. Igualmente quedan excluidas de la condición de beneficiario las comunidades de bienes y otros entes o agrupaciones que no cuenten con personalidad jurídica propia.

 

Conceptos y cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones se concederán, en su caso, por la realización de alguna de las siguientes actividades, que serán compatibles entre sí:

La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de procedimientos de concesión de patentes o de modelos de utilidad nacionales o regionales. Serán subvencionables los trámites siguientes:

    • La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.
    • La validación de una patente europea.
    • La búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica.
    • El examen de la solicitud de patente
    • La concesión de la patente.
    • La designación de países, el exceso del número de reivindicaciones y las anualidades anteriores a la concesión ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).

Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT. Serán subvencionables los siguientes trámites:

  • La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de oficina receptora.
  • La búsqueda Internacional (IBI) cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.
  • El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Examen Preliminar Internacional.

En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España.

A las subvenciones se les asignarán unas cuantías de referencia máximas, en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable. Si para dichas actividades procediera el reembolso de tasas, dichas cuantías de referencia por actividad se ajustarán al porcentaje efectivamente abonado de dicha tasa, excluida la cuantía correspondiente al reembolso de tasas que en su caso proceda

La subvención no podrá superar el 80 % de los importes señalados en el Anexo I. En caso de que el solicitante sea considerado PYME o sea una persona física, la subvención no podrá superar el 90 % de dichos importes.

En caso de que el importe total subvencionable de las solicitudes admitidas a trámite resulte superior al crédito aprobado, los porcentajes indicados en el punto anterior se modificarán proporcionalmente en función del importe total a subvencionar. Dicha modificación proporcional será igual para todas las actividades y para todos los países.

El importe máximo individualizado de las subvenciones concedidas será de 60.000 euros para cada uno de los solicitantes de esta convocatoria, salvo en el caso de las PYME o las personas físicas, cuyo importe máximo individualizado será de 65.000 euros.

 

Actividades subvencionables

Las actividades objeto de subvención son aquellas cuyo gasto se haya realizado desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

 

Programa para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles. Condiciones específicas.

 

Finalidad y requisitos de las subvenciones.

Estas subvenciones se dirigen a fomentar las solicitudes de patentes españolas y solicitudes de modelos de utilidad españoles que no reivindiquen ninguna prioridad unionista.

Para que una solicitud pueda acogerse a estas subvenciones, es imprescindible que se hayan abonado efectivamente las tasas de las actividades objeto de ayuda. Por lo tanto, se excluyen las solicitudes que no hayan abonado una tasa, que estén sujetas a una exención o que, habiendo abonado una tasa, corresponda su reembolso.

 

Beneficiarios.

El beneficiario es la persona con residencia y domicilio fiscal en España que haya realizado directamente o a través de un representante la actividad objeto de la subvención, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero, reúna alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que sea una persona física.
  2. Que sea considerado PYME.
  3. Que sea una gran empresa privada.
  4. Que sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.

En el caso de personas físicas (inventores u otros) que hayan abonado los gastos subvencionables a través de empresas, ya sea PYME o gran empresa, la solicitud de subvención se habrá de realizar como dicha persona jurídica.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las directrices comunitarias sobre salvamento y reestructuración de empresas. Igualmente quedan excluidas de la condición de beneficiario las comunidades de bienes y otros entes o agrupaciones que no cuenten con personalidad jurídica propia.

 

Conceptos y cuantías de las subvenciones.

Podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:

  1. La solicitud de un modelo de utilidad español.
  2. La realización del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) para los modelos de utilidad.
  3. La solicitud de una patente española.
  4. La realización del IET para las solicitudes de patentes españolas.
  5. La realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas.

Se entenderán realizadas las actividades subvencionables cuando se haya publicado en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» de la OEPM: la solicitud de modelo de utilidad español, la solicitud de patente española, el IET de la solicitud de patente española y la finalización de examen sustantivo, respectivamente, siempre que supongan el pago de una tasa. En el caso del IET de un modelo de utilidad, se entenderá realizada la actividad cuando se haya dado traslado del mismo al solicitante.

Estas actividades serán compatibles entre sí a los efectos de la eventual concesión de la subvención. En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España de solicitudes internacionales PCT.

A las actividades indicadas se les asignarán como máximo las cuantías de referencia que se indican en el Anexo II de la presente convocatoria. Si para dichas actividades procede un reembolso de tasas, dichas cuantías de referencia por actividad se ajustarán al porcentaje efectivamente abonado de dicha tasa.

La subvención no podrá superar el 90 % de los importes señalados en el Anexo II.

En caso de que el importe total subvencionable de las solicitudes admitidas a trámite resulte superior al crédito señalado, el porcentaje indicado se modificará proporcionalmente en función del importe total a subvencionar.

El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas será de 65.000 euros para cada uno de los solicitantes de esta convocatoria.

 

Actividades subvencionables

Las actividades objeto de subvención son aquellas solicitudes de patente o de modelos de utilidad, exámenes sustantivos e IET de solicitudes de patentes que hayan sido publicados en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», durante los años 2022, 2023 y 2024. También son actividades objeto de subvención los IET de modelos de utilidad para los que se haya dado traslado del mismo al solicitante en ese mismo periodo, siempre que no hayan recibido subvención en convocatorias anteriores.

 

ANEXO I: Cuantías de referencia por actividad, en euros, para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior.

Cuantías de referencia por actividad, en euros, para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior. Bloque 1

Cuantías de referencia por actividad, en euros, para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior. Bloque 1

Cuantías de referencia por actividad, en euros, para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior. Bloque 2,3 y 4

Cuantías de referencia por actividad, en euros, para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior. Bloque 2,3 y 4

ANEXO II: Cuantías de referencia por actividad, en euros, para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles.

Cuantías de referencia por actividad, en euros, para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de español nacional. Anexo II

Cuantías de referencia por actividad, en euros, para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de español nacional. Anexo II

 

ANEXO III: Cuadro resumen de la documentación a presentar por los solicitantes.

ANEXO III Cuadro resumen de la documentación a presentar por los solicitantes.

ANEXO III Cuadro resumen de la documentación a presentar por los solicitantes.

 

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