La Consejería de Empleo e Industria de de la Junta de Castilla y León convoca para el año 2022 en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo para las empresas, con la finalidad de mejorar sus condiciones de trabajo, adecuándolas a criterios de mayor eficacia de la gestión de la seguridad y salud laboral.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 7 de febrero de 2022 hasta el 4 de marzo de 2022.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Deberán contar con centro de trabajo y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
  • No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
  • Deberán acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad,  o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
  • Que tengan trabajadores por cuenta ajena, debiendo ser el número de trabajadores en todo el territorio nacional inferior a 50 (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación del extracto de la convocatoria). Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
  • Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no debe superar los 10 millones de euros.
  • Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la concesión, en el momento del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda, hasta su liquidación.
  • La solicitud que comprenda más de un equipo de trabajo no será admitida a trámite.

¿Para qué es la ayuda?:

Se subvencionará, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud en la empresa, la adquisición, adaptación o renovación de los siguientes equipos de trabajo:

a) La adaptación o renovación de aquellos equipos de trabajo que carezcan de las medidas de seguridad suficiente y necesaria para minimizar o eliminar los riesgos.

b) Equipos de trabajo para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica dentro del centro de trabajo.

c) Elementos destinados a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.

El concepto de «equipo de trabajo» es el recogido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo.

La inversión de los gastos subvencionables deberá estar comprendida entre el día 1 de septiembre de 2021 y el día 31 de agosto de 2022, ambos inclusive.

Cuantía:

La cuantía de la subvención será del 50 % respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 20.000 € por beneficiario.

 

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