Convocadas para 2023, por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, en régimen de concurrencia no competitiva, las Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en el marco del Componente 13 «Impulso a la PYME», Inversión 4 «Apoyo al comercio», Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Objeto.
Financiar en Castilla y León la ejecución de proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las PYMES y asociaciones del sector comercial, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución, haciendo a las empresas más competitivas.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
Las pequeñas y medianas empresas del sector comercial: las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos.
- Tener la condición de pyme.
- Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León
- La actividad principal deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 y 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, quedando excluidos los grupos 47.8 (Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos) y 47.9 (Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni mercadillos)
- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes empresas:
- Las que pertenezcan a grandes empresas de distribución
- Las que realicen una actividad incluida en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo.
Las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, legalmente constituidas y las entidades asociativas o federaciones y confederaciones que las mismas constituyan, con domicilio social en Castilla y León y cuya finalidad sea la defensa de los intereses del sector comercial.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas y entidades:
- En quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
- Que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación.
- Que no acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley para la igualdad de hombres y mujeres.
- En el caso de la línea destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, que no cumplan con el principio de no discriminación.
Proyectos y gastos subvencionables. Periodo subvencionable.
Tienen la consideración de subvencionables los proyectos que se incluyan en una o varias de las siguientes categorías:
- Transformación digital.
- Transformación del punto de venta.
- Cadena de suministro y trazabilidad.
- Sostenibilidad y economía circular.
Siempre que se hayan ejecutado dentro del periodo subvencionable, que se extenderá desde el 15 de febrero de 2023 hasta el 15 de octubre de 2023, ambos inclusive, se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención y hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cuantía.
La cuantía de la subvención será por cada empresa o por cada asociación del sector comercial solicitante, del 100% del presupuesto subvencionable, con un máximo de 200.000 euros por solicitante.
No serán subvencionables las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable sea inferior a 5.000 euros.
Compatibilidad.
Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, debiendo quedar, en todo, caso, nítidamente identificada la trazabilidad de los gastos.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán, de forma electrónica, en instancia normalizada debidamente cumplimentada según modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y acompañadas de la documentación requerida.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día 4 de octubre de 2023 hasta el 20 de octubre de 2023, inclusive.
Resolución.
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día en el que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
Justificación.
La justificación de la subvención se presentará con el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la realización del último gasto subvencionado o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión cuando el último gasto subvencionado se haya realizado con anterioridad a dicha notificación.
Para más información sobre las Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en el marco del Componente 13 «Impulso a la PYME», Inversión 4 «Apoyo al comercio», Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, consulta la sede de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.