Convocadas para 2024, por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, en régimen de concesión directa, las subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género de Castilla y León.

Objeto.

Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir a que las mujeres víctimas de violencia de género alcancen una mayor autonomía a través de su independencia económica con el objetivo fundamental de lograr su plena integración social

Beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas privadas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos, realicen la actuación subvencionable y que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Tendrán la condición de empresa las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes que sean empleadoras de las mujeres víctimas de violencia de género.

No podrán obtener la condición de beneficiaria aquéllas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

    • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

Destinatarias de la actividad subvencionable.

Serán destinatarias las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan el requisito de estar desempleadas, sin necesidad estar inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León con carácter previo a su alta en la Seguridad Social derivada de la contratación subvencionable.

Se exceptúa de este requisito el supuesto de conversión de un contrato temporal en indefinido.

Actuaciones subvencionables.

Será subvencionable la contratación temporal, fija-discontinua e indefinida de mujeres víctimas de violencia de género para el desempeño de un puesto de trabajo ubicado en el territorio de Castilla y León.

En el supuesto de contratación temporal, el contrato deberá formalizarse por un periodo mínimo de 90 días o de seis meses.

El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso la jornada tendrá que ser, al menos, el 50% de la jornada ordinaria que se establezca en el convenio colectivo correspondiente.

El citado límite de duración mínima de la jornada a tiempo parcial no resultará de aplicación al colectivo de víctimas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.

Quedan excluidos los contratos de trabajo formativos

Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención será de 10.000 € por cada contrato indefinido a tiempo completo. Para los contratos temporales a tiempo completo de seis meses de duración, como mínimo, el importe será de 4.000 € y para aquellos contratos de duración mínima de 90 días y que no lleguen a los seis meses de duración a tiempo completo el importe será de 2.000 €.

Para calcular los costes salariales medios se tomará como referencia el salario mínimo interprofesional del año en que se hayan iniciado

Solicitudes.

Si la interesada es persona jurídica.

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento

Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, según los modelos normalizados, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Si la interesada no es persona jurídica.

La interesada podrá elegir la tramitación electrónica en los procedimientos. Si la interesada no elige la tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán de forma presencial en cualquiera de los lugares establecidos el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 20 de junio de 2024 hasta el 15 de octubre de 2024

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa. Las subvenciones se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Resolución.

El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Justificación y pago.

La concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que la empresa o entidad solicitante reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y que ha realizado la actuación subvencionable.

Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Para más información sobre las subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género de Castilla y León, consulta la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.