Convocadas para 2024, por la consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, en régimen de concesión directa, las subvenciones destinadas a la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario a través de los siguientes programas:
- Programa I: Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.
- Programa II: Fomento del tránsito del empleo protegido desde los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, especialmente a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, incentivando su contratación con carácter indefinido.
- Programa III: Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal.
Programas I y II: Serán subvencionables las contrataciones y transformaciones de contratos que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstas, se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.
Programa III: Serán subvencionables las adaptaciones de puestos de trabajo o dotación de
medios de protección personal que se hayan realizado desde el 12 de junio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024
Régimen de concesión.
Las subvenciones previstas en esta orden se resolverán por el orden de presentación de solicitudes desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Beneficiarios, requisitos y obligaciones.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
- Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad o transformen en indefinidos contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.
- Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, sin pasar por un enclave laboral.
- Las empresas colaboradoras que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.
- Las Cooperativas de Trabajo y las Sociedades Laborales que incorporen como socios a personas trabajadoras con discapacidad con carácter indefinido.
En todos los casos, los centros de trabajo deberán estar ubicados en Castilla y León, no pudiendo ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de empleo.
Personas destinatarias finales de las subvenciones
Los destinatarios finales de las medidas de fomento de empleo recogidas en los Programas I y III de esta orden serán las personas trabajadoras con discapacidad demandantes de empleo y servicios en situación de no ocupados y que se encuentren inscritos en el Servicio Público de Empleo.
Esta inscripción en el Servicio Público de Empleo no será exigible en los supuestos de transformación en indefinidos de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas con discapacidad.
En el Programa II los destinatarios finales son las personas trabajadoras con discapacidad que bien se incorporan a la empresa ordinaria desde centros especiales de empleo, sin pasar por un enclave laboral, o bien se incorporan a la empresa colaboradora procedentes de un enclave laboral.
A efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá por personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado y deberán presentarse de forma electrónica. Los solicitantes podrán cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de Castilla y León.
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 12 de junio de 2024 hasta el 4 de octubre de 2024.
Resolución.
El plazo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Regulación específica.
Programa I.- Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de personas trabajadoras con discapacidad.
Finalidad.
Facilitar la inserción laboral a través de la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario.
Requisitos de obtención de las subvenciones.
Para que la nueva contratación pueda ser objeto de subvención es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Los contratos se concertarán por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial.
- Los nuevos contratos se deberán formalizar por escrito y registrarse en el Servicio Público de Empleo.
- Las personas trabajadoras contratadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Público de Empleo.
- Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la entidad beneficiaria, en comparación con la media de los 6 meses previos al contrato subvencionado, no computándose para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo trabajadores que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.
Podrán subvencionarse las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:
- La transformación en indefinidos de los contratos temporales, formativos y de interinidad deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o de cualquiera de sus prórrogas, si las hubiere y registrarse en el Servicio Público de Empleo.
- La jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser al menos igual o superior a la del contrato que se transforma.
- El nuevo contrato indefinido fruto de la transformación representará un incremento neto de la plantilla fija de la empresa o entidad beneficiaria en comparación con la media de los 6 meses previos al contrato subvencionado, en los términos dispuestos en el punto del apartado anterior.
Las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades Laborales que incorporen a personas con discapacidad como socias, tendrán derecho a los beneficios establecidos en este programa, entendiéndose que las referencias a la contratación indefinida se extienden a la incorporación de personas socias trabajadoras.
Cuantía.
La celebración de contratos de duración indefinida o la transformación en indefinidos de contratos temporales en los términos señalados, a jornada completa, se subvencionará con una ayuda de 5.500 euros con carácter general (6.000 euros si la persona a la que se realiza la contratación indefinida inicial es mujer o mayor de 45 años.
Cuando la contratación indefinida inicial a tiempo completo se celebre con personas con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, la subvención será de 7.000 euros (7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).
Estas cuantías se incrementarán en 2.000 euros cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.
Programa II.- Fomento del tránsito del empleo protegido desde los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, especialmente a través de los enclaves laborales.
Finalidad.
Se pretende favorecer el tránsito desde el empleo en los centros especiales de empleo hacia el empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad.
Requisitos para la obtención de la subvención.
Las personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido que procedan directamente de un centro especial de empleo, sin pasar por un enclave laboral, deberán acreditar en el mismo una antigüedad de, al menos, seis meses y no deberán haber transcurrido más de tres meses desde que causara baja como trabajador del centro especial de empleo, cualquiera que fuese la causa de la misma.
Las personas con discapacidad, procedentes de enclaves laborales, que se incorporen, sin solución de continuidad a la empresa colaboradora, deberán contar, al menos, con una antigüedad de tres meses desde el inicio del enclave.
Cuantía.
La cuantía de la subvención será de 5.500 euros por cada contratación indefinida a jornada completa de personas con discapacidad que reúna los requisitos establecidos en el apartado anterior y que proceda de un centro especial de empleo (6.000 euros si la persona a la que se realiza la contratación indefinida inicial es mujer o mayor de 45 años).
Cuando la contratación a tiempo completo se celebre con personas con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo la subvención será de 7.000 euros (7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).
Las cuantías se incrementarán en 2.000 euros cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan directamente de un enclave laboral y reúnan los requisitos establecidos.
Programa III.- Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal.
Finalidad.
Las entidades que contraten o incorporen personas trabajadoras con discapacidad mediante un contrato indefinido conforme a lo previsto en el Programa I podrán solicitar subvenciones, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad y para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
Cuantía de la subvención.
Se concederá una subvención por una cuantía máxima de 1.800 euros por persona trabajadora contratada, con el límite, en todo caso, de la inversión realizada.
Para más información sobre las subvenciones destinadas a la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, contacta con nosotros o consulta la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.