Convocadas para 2023, por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, en régimen de concesión directa las Subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.
Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos que vinculados a establecimientos comerciales y con la finalidad de promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural, se dirijan a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener la condición de PYME.
- Desarrollar su actividad comercial.
- Desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención una actividad comercial y minorista conforme a las siguientes clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:
- 4711.– Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- 4719.– Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, únicamente si se comercializan productos de carácter cotidiano conforme a lo señalado en la base primera.
- 4721.– Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados
- I4722.– Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
- 4723.– Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
- 4724.– Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
- 4725.– Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
- 4729.– Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
- 4775.– Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
- Quedan excluidas las entidades franquiciadoras.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
- Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que:
- No acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación.
- No cuenten con un plan de igualdad si están obligadas a ello conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica para la igualdad de hombres y mujeres.
Actividades y gastos subvencionables.
Podrán subvencionarse los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:
- No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 euros.
- El presupuesto máximo aceptado será de 15.000 euros.
Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo.
Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones exigidas.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán, por cada establecimiento comercial para el que se solicite la subvención para fomentar la comercialización, en instancia normalizada debidamente cumplimentada según el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Podrán presentarse en el plazo comprendido entre el 6 de septiembre de 2023 hasta el 15 de octubre de 2023.
Será obligatoria la presentación de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañarán, asimismo, de la documentación requerida.
Resolución.
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día en el que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.
Justificación y pago.
Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación de haber realizado el proyecto. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención.
Para más información sobre las Subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León, consulta la sede de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.