Convocadas para 2024, por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, en régimen de concesión directa, las Subvenciones para fomentar el emprendimiento y la contratación de mujeres jóvenes entre 18 y 30 años en los ámbitos laborales en los que exista infrarrepresentación femenina.

Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto combatir la segregación horizontal del mercado de trabajo incentivando a las mujeres de Castilla y León con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años la realización de una actividad profesional por cuenta propia y el empleo estable en sectores de actividad en los que exista infrarrepresentación de las mujeres.

Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

  • El alta en el Régimen General de la Seguridad Social de una trabajadora contratada por cuenta ajena en alguno de los sectores de actividad en los que la presencia de las mujeres no llegue al 40% mediante la financiación de un importe equivalente a las cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a un año desde el alta.
  • El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos de una mujer en alguno de los sectores de actividad en los que la presencia de las mujeres no llegue al 40% mediante la financiación de un importe equivalente a las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a un año desde el alta.

Exclusiones

No serán subvencionables las solicitudes que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • El alta de la contratación que se formalicen con los socios/as o miembros de las sociedades mercantiles, comunidades de bienes u otras entidades solicitantes ni con los socios/as o miembros de las sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas que la sociedad mercantil solicitante, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades.
  • El alta de contrataciones que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, la persona empresaria a título individual, de los socios/as de las sociedades mercantiles o entidades solicitantes, de los socios/as de las sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas que la sociedad mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades solicitantes.
  • El alta de la contratación en el marco de las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Sí entrarán en el ámbito de aplicación de estas:

  • El alta en contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.
  • El alta de una mujer por cuenta propia que se haya dado de baja, también por cuenta propia, en un plazo de 1 año.
  • El alta en otro puesto de trabajo de una mujer que esté ya ocupando un puesto en un ámbito en el que la presencia de mujeres es inferior al 40%.

Beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

  • Empresas y personas físicas empleadoras de hasta 500 trabajadores/as que desarrollen su actividad empresarial y que tengan centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • Mujeres entre 18 y 30 años que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que vayan a desarrollar su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

 Requisitos:

Empresas y personas físicas empleadoras:

  • Estar incluida en un sector de actividad económica en el que las trabajadoras estén subrepresentadas.
  •  La trabajadora cuya alta se subvenciona deberá tener entre 18 y 30 años en la fecha de alta en el Régimen General de cotización a la seguridad social.
  • Causar y mantener el alta de la trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de dos años desde la fecha de alta subvencionada.
  • Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.
  • La contratación se realizará y se mantendrá en un sector de actividad en el que la presencia de mujeres es inferior al 40% y tendrá carácter indefinido y a tiempo completo.
  • La contratación se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
  • Se mantendrá la contratación, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa o de la persona física empleadora, en la Comunidad de Castilla y León, en un periodo de dos años desde la fecha del alta subvencionada.
  • La trabajadora cuya alta se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada (salvo que esta se haya producido por petición voluntaria de la trabajadora), en el año siguiente a la contratación.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.

Mujeres que se dan de alta como trabajadoras por cuenta propia o autónomas:

  • Estar incluida en alguno de los ámbitos laborales en los que la presencia de las mujeres es inferior al 40% según se establezcan el listado del Anexo de la convocatoria de estas subvenciones.
  • Tener entre 18 y 30 años en la fecha de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Causar y mantener el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en un periodo de dos años desde la fecha del alta subvencionada
  • Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.
  • El alta se producirá y se mantendrá en un ámbito laboral en el que la presencia de mujeres es inferior al 40%.
  • Estar empadronada en Castilla y León como mínimo desde un año antes a la fecha del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.

Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será una cantidad equivalente a la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a un año desde el alta de la trabajadora o emprendedora en la Seguridad Social, excluidas las bonificaciones aplicadas a la cuota por la Seguridad Social según la legislación vigente.

Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base y tipo de cotización establecida con carácter general en la ordenación del ministerio competente en materia de Seguridad Social para el año que disponga la convocatoria, teniendo en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicadas a la cuota por la Seguridad Social según en la legislación vigente.

El importe máximo de la subvención concedida en ningún caso podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.

Gastos subvencionables.

Se considera gasto subvencionable la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente al primer año desde el alta en la Seguridad Social excluidas las cantidades bonificadas.

Incompatibilidad.

Estas subvenciones no serán compatibles con otras subvenciones, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea o internacionales, que para la misma finalidad reciba la beneficiaria y que cubran la totalidad de la actividad subvencionable.

Procedimiento de concesión

La concesión de estas subvenciones se efectuará a través de un procedimiento de concesión directa.

Solicitud y plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 4 de julio de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, de forma electrónica en el formulario establecido al efecto, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Resolución.

El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre

Pago de las subvenciones.

Tras la resolución de concesión se realizará el pago de la subvención mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada por la beneficiaria en su solicitud.

Para más información sobre las Subvenciones para fomentar el emprendimiento y la contratación de mujeres jóvenes entre 18 y 30 años en los ámbitos laborales en los que exista infrarrepresentación femenina, consulta la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.