Objeto

Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones para el periodo 2021- 2022, con el objeto de contribuir al desarrollo económico mediante el fomento del empleo autónomo, facilitando el establecimiento de trabajadores autónomos que trasladen su actividad a Castilla y León desde cualquier otra comunidad autónoma, consolidando sus negocios en nuestro territorio.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 30 de octubre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022

¿Quién lo puede solicitar?

Personas trabajadoras por cuenta propia que hayan realizado su actividad económica en una comunidad autónoma distinta a Castilla y León, y cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos durante 1 año con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud.

b) Tener el domicilio fiscal fuera de Castilla y León con anterioridad a 1 de enero de 2021.

c) Estar empadronado fuera de la Comunidad de Castilla y León con anterioridad a 1 de enero de 2021.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

¿Para qué es la ayuda?

Tiene la consideración de acción subvencionable, el mantenimiento de la actividad o negocio de la persona trabajadora por cuenta propia o autónomo que se instale en la Comunidad de Castilla y León a efectos de consolidar su actividad económica

Cuantía

  • La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador por cuenta propia será de 6.000 euros.
  • Dicha cuantía se podrá incrementar en 2.000 euros, si se establece en un municipio de menos de 5.000 habitantes que diste más de 15 km. de una capital de provincia, y en otros 2.000 euros si la beneficiaria es mujer.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación que se digitalizará e incluirá como archivos anexos:

a) Resolución de reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo.

b) Declaración censal Modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria que acredite su domicilio fiscal con anterioridad al 1 de enero de 2021.

c) Empadronamiento que permita comprobar su residencia con anterioridad al 1 enero de 2021.

d) Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad Extranjero de la persona solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sólo se aportará si el interesado se opone a la posibilidad de obtenerlo directamente por la administración.

e) En su caso, documento que acredite que el firmante de la solicitud puede actuar en representación del solicitante.

f) Certificación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en aquellos casos en que no autorice la consulta de los datos relativos al cumplimiento de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

g) Certificación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el solicitante se oponga a la consulta de los datos relativos al cumplimiento de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Más informacion y para acceder a las solicitudes en el siguiente enlace

También, si lo desea, puedes ponerte en contacto con nuestro Punto de Atención al Emprendedor.