Convocadas para 2024, por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, en régimen de concesión directa, las Subvenciones públicas dirigidas a la retirada segura y la sustitución de las cubiertas ligeras que contenga materiales con amianto en los centros de trabajo de Castilla y León.

Objeto: 

Estas subvenciones están destinadas a promover la retirada segura de las cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto de los centros de trabajo, y su sustitución por otra cubierta resistente y transitable libre de amianto en centros de trabajo de Castilla y León.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas, las personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que realicen las acciones objeto de la subvención y cumplan con los siguientes requisitos

Requisitos. 

  • El centro de trabajo donde se realice la retirada de la cubierta ligera que contenga amianto y su sustitución por otra libre de amianto debe estar ubicado en Castilla y León.
  • No podrán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria
  • No podrán estar incursos en las prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.
  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la concesión, en el momento del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda, hasta su liquidación.
  • Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.

Obligaciones. 

Además de las previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. serán:

  • Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió, y dentro de los plazos previstos en la convocatoria.
  • Facilitar cuanta información sea requerida por el órgano instructor.
  • Tener a disposición de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, durante cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, comunicar las ayudas totales obtenidas en régimen de minimis durante un periodo de tres ejercicios fiscales.
  • En el caso de la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en el punto 21º.2 del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.
  • Cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos derivadas de la aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Gastos subvencionables y cuantía.

  • Se consideran gastos admisibles los costes de la manipulación, retirada segura, transporte y gestión del material con amianto, que deberá ser efectuado únicamente por las empresas especializadas inscritas en el RERA de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.
    • La cuantía de la subvención será del 85 % respecto de los gastos que se consideren admisibles, no pudiendo en ningún caso superar los 10 euros por metro cuadrado, ni los 30.000 euros por beneficiario y centro de trabajo.
  • Se considera gasto admisible el coste de la instalación de una nueva cubierta transitable.
    • La cuantía de la subvención será del 50 % respecto de los gastos que se consideren admisibles, no pudiendo en ningún caso superar los 40 euros por metro cuadrado, ni los 20.000 euros por beneficiario y centro de trabajo.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los referidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Compatibilidad.

Serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un periodo de tres ejercicios fiscales.

Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa.

Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvención, junto con el resto de documentación que ha de acompañar a la misma, se formalizarán conforme a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el portal «Trabajo y Prevención de Riesgos laborales» de la Junta de Castilla y León.

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será desde el 11 de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024.

Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.

Resolución.

El plazo para resolver será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Justificación.

La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción, sin que se pueda rebasar, en ningún caso, la fecha que se establezca en convocatoria.

La justificación se documentará en forma de cuenta justificativa simplificada del gasto realizado. La cuenta justificativa simplificada contendrá:

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del número de factura o documento equivalente, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Para más información sobre las subvenciones públicas dirigidas a la retirada segura y la sustitución de cubiertas ligeras que contengan materiales de amianto consulta la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros