Convocadas para el año 2022, por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León en colaboración con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en régimen de concesión directa, las Subvenciones dirigidas a la recuperación del empleo de los trabajadores en Castilla y León.

Objeto. Fomentar la formalización de contratos indefinidos por parte de empresas de Castilla y León con trabajadores desempleados cuya situación de desempleo provenga de un ERE de extinción de la relación laboral, de la finalización de un contrato laboral con una empresa en la que hayan estado más de 180 días en un ERTE durante el año anterior a dicha finalización, o de una situación de movilidad geográfica a otro centro de trabajo, distinto a aquél en el que el trabajador desarrollaba sus actividades, y dicho trabajador opte por la extinción de su contrato laboral.

Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones descritas en estas bases, para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

Acciones subvencionables. Las contrataciones que cumplan los siguientes requisitos, cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre:

El día 1 de octubre de 2022 y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive, para el caso de contrataciones formalizadas con trabajadores desempleados cuya situación de desempleo provenga de un ERE de extinción de la relación laboral o de la finalización de un contrato con una empresa en la que hayan estado más de 180 días en un ERTE durante el año anterior a dicha finalización.

El día 1 de enero de 2022 y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive, cuando la contratación se formalice con un trabajador desempleado cuya situación de desempleo provenga de una situación de movilidad geográfica a otro centro de trabajo, distinto a aquél en el que el trabajador desarrollaba sus actividades, y dicho trabajador opte por la extinción de su contrato laboral.

Requisitos.

  • La contratación se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.
  • La contratación se formalizará con carácter indefinido, a jornada completa o parcial igual o superior al 50%. En ningún caso será subvencionable la concertación del contrato para la realización de trabajos de carácter discontinuo.
  • La contratación se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León
  • No serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con los socios o miembros de las sociedades o entidades solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades.
  • Tampoco serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los socios de las sociedades o entidades solicitantes, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades.
  • No se subvencionarán las contrataciones que se formalicen al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la misma hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia solicitante.
  • No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.
  • En el año anterior a la fecha de inicio de la contratación, contado de fecha a fecha, no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los códigos de cuenta de cotización de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia solicitante, con las siguientes salvedades:
    • No se computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieran producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción del contrato por las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores fijos que se hayan producido por la no superación del período de prueba.
    • Asimismo, no se computarán las bajas de los trabajadores fijos, siempre que en dicho período se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería competente en materia de empleo.
    • A estos efectos, en las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes, cuyo período de actividad sea inferior a un año, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

Mantenimiento de la contratación. Se garantizará la estabilidad de la contratación subvencionada en cualquiera de los centros de trabajo en Castilla y León, por un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio de la misma.

Cuantía. La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de 8.000 euros, con los incrementos que se indican a continuación:

  • 1.000€, si en la fecha de inicio del contrato subvencionable la persona trabajadora contratada es mayor de 45 años.
  • 1.000€, si en la fecha de inicio del contrato subvencionable la persona trabajadora contratada tiene responsabilidades familiares. Se entenderán como responsabilidades familiares, a estos efectos, que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador: el cónyuge, hijos menores de 26 años de edad, hijos con discapacidad o menores de 18 años de edad acogidos.
  • Las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial.

Solicitudes. Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.

Las solicitudes podrán cursarse de forma electrónica, para ello, las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será Desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 15 de noviembre de 2022.

Resolución. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Para más información sobre las Subvenciones dirigidas a la recuperación del empleo de los trabajadores en Castilla y León, consulta la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.