La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León convoca para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la implantación y/o certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral según norma ISO 45001:2018.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 24 de junio de 2021 hasta el 23 de julio de 2021
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier unidad económica o de patrimonio separado que, aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Serán subvencionables:
– La implantación y certificación, dentro del período subvencionable, de un sistema de gestión de seguridad y salud laboral, según estándar OHSAS 18001 por parte de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea.
– La certificación inicial del sistema de gestión de seguridad y salud laboral, según estándar OHSAS 18001 por parte de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, para la certificación de dichos sistemas de gestión.
– Las posteriores renovaciones de certificaciones del sistema de gestión de seguridad y salud laboral según estándar OHSAS 18001 por parte de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, para la certificación de dichos sistemas de gestión.
Periodos subvencionables:
a) La inversión de los gastos subvencionables, deberá estar comprendida entre el día 1 de septiembre de 2019 y el día 31 de agosto de 2021, ambos inclusive.
b) La totalidad del pago de los gastos subvencionables, deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2021, ambos inclusive.
CUANTÍA
Se subvencionará el 60% de los gastos subvencionables, no pudiendo la subvención superar los siguientes importes:
- En el caso de que se subvencionen conjuntamente la implantación y certificación del sistema de gestión, la subvención no podrá superar los 3000 euros.
- En el caso de que se financien la certificación inicial o posterior renovación de la misma, la subvención no podrá superar los 1500 euros.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
b) No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
c) No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.
e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.
f) Que tengan trabajadores por cuenta ajena, exceptuando las acciones de las asociaciones de profesionales autónomos.
g) Que el número de trabajadores sea inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención). Exceptuando los beneficiarios del Programa VI en cuyo caso el número de trabajadores deberá ser inferior a 250 trabajadores. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
h) Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros. Exceptuando los beneficiarios del Programa VI en cuyo caso el límite será 50 millones de volumen de negocios y 43 millones de balance general anual.
i) Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.
j) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) En el caso de los beneficiarios de las subvenciones del Programa IV no deberán haber llevado a cabo despidos nulos o improcedentes, despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, reducciones de jornadas o suspensiones de contratos igualmente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los seis meses anteriores o posteriores a la fecha del contrato subvencionado. Del mismo modo no podrá haber llevado a cabo extinciones de contratos por las causas previstas en el artículo 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el mismo período de tiempo antes indicado.
l) En el caso de beneficiarios de las subvenciones del programa VI, las acciones concedidas se desarrollarán para los trabajadores de las entidades beneficiarias, excepto en el caso de agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarios y las organizaciones empresariales y sindicales que las actividades irán dirigidas a sus integrantes o afiliados.
Las obligaciones de los beneficiarios además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán:
- Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió.
- Facilitar el acceso de los técnicos de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral de las Oficinas Territoriales de Trabajo a las instalaciones de las entidades beneficiarias, a fin de que puedan comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases.
- Facilitar cuanta información sea requerida por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por los Servicios Financieros de la Comisión Europea.
- Tener a disposición de la Consejería de Empleo, durante cuatro años contados a partir de la liquidación de la subvención, todos los documentos administrativos y contables justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Comunicar la obtención de cualquier ayuda o subvención recibida de cualquier administración o ente público o privado para la misma finalidad.
- En el caso de los beneficiarios del Programa II deberán, en el caso de su no presentación dentro del plazo de justificación, presentar en el plazo de 3 meses a contar tras la finalización del citado plazo el certificado expedido por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación respecto al sistema de gestión de seguridad y salud laboral objeto de la subvención.
Realizar la actividad subvencionada dentro del plazo previsto en la convocatoria.
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