Convocadas para 2024, por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, en régimen de concesión directa, las Subvenciones dirigidas a fomentar la contratación de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora al objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, en la Comunidad de Castilla y León.
Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la contratación de personas desempleadas, para sustituir a trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en centros de trabajo de Castilla y León, que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- Suspensión del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, acumulación del permiso de lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple.
- Reducción de jornada laboral o excedencia por cuidado de hijo o familiar, en los supuestos establecidos en el Art. 37.6 y 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones descritas, para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de dichas contrataciones.
Las empresas o entidades solicitantes deberán tener menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio del hecho subvencionable.
Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
Exclusiones.
No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que:
- Incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.
- No acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación.
- No cumplan con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- En el caso de asociaciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento.
Destinatarios de la contratación.
La contratación deberá formalizarse con personas que, en la fecha de inicio de la misma, se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, y pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas menores de 35 años de edad.
- Personas de 45 o más años de edad.
- Personas desempleadas de larga duración
- Mujeres.
- Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
- Personas en riesgo de exclusión social.
- Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
Requisitos de las contrataciones.
La modalidad de contrato a realizar será la de contrato de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora, debiéndose concertar a jornada completa. A estos efectos, se tendrá en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el periodo mínimo exigido para que la contratación sea subvencionable.
Para el caso de contratos formalizados para sustituir a un trabajador que tenga reducida su jornada para el cuidado de hijo o familiar, el contrato de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora podrá formalizarse a jornada parcial, siempre y cuando ésta sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria a tiempo completo y cubra el porcentaje de jornada del trabajador sustituido.
Asimismo, se subvencionarán los contratos temporales con cláusula específica de interinidad, formalizados antes de la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero del Real Decreto de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
En la misma convocatoria no se concederá más de una subvención por el mismo trabajador sustituido.
El período de contratación subvencionable ha de tener una duración mínima de 90 días en un período computable máximo de 270 días a contar desde la fecha de inicio del primer contrato de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora, de acuerdo con lo siguiente:
- Si con uno o varios trabajadores contratados se sustituye a otro u otros trabajadores, se entenderá cumplido el periodo mínimo de contrato si la suma de todos los contratos de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora efectuados iguala o supera los 90 días en el periodo computable máximo de 270 días
- El periodo de contratación que se tendrá en cuenta será el acumulado hasta la fecha en que finalice el periodo subvencionable que será el periodo comprendido entre los días 1 de octubre de 2022 y 2 de octubre de 2023, ambos inclusive.
Si el trabajador hubiera prestado servicios mediante varios contratos de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora, subvencionables o no, que se hubieran sucedido de forma ininterrumpida y entre los que estuvieran aquellos por los que se solicita subvención, el requisito de hallarse desempleado e inscrito como demandante de empleo, no ocupado, en el Servicio Público de Empleo al que se refiere la Base 5ª de la presente Orden se exigirá únicamente en la fecha de inicio del primer contrato realizado.
El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo.
No serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con los socios o miembros de las personas jurídicas o entidades solicitantes.
No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial
Cuantía de la subvención
Los contratos de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora formalizados a jornada completa se subvencionarán con 1.000 €.
La cuantía citada anteriormente se incrementará con los importes que se indican a continuación:
- 500 €, si en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, la persona contratada pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
- Mujeres.
- Personas de 55 o más años de edad.
- Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
- Personas en riesgo de exclusión social
- Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
Este incremento no es acumulable si se da más de una de las circunstancias indicadas anteriormente.
- 500 €, si en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, si el trabajador contratado es víctima de violencia en el ámbito familiar
- 500 €, si la persona contratada presta sus servicios en un centro de trabajo radicado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León cuya población sea inferior a 5.000 habitantes en la fecha de inicio de la contratación
Criterios de concesión de la subvención.
Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.
Compatibilidad.
Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad u objeto por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Solicitudes: forma y plazo de presentación.
Las personas interesadas deberán presentar su solicitud en instancia normalizada debidamente cumplimentada según el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, acompañada de la documentación requerida.
Si el solicitante es una persona jurídica, las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica.
Si el solicitante es una persona física, las solicitudes podrán presentarse:
- De forma electrónica.
- En el registro de la administración de Castilla y León.
- Ante una Oficina de Correos.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 6 de junio de 2024 hasta el 12 de agosto de 2024
Resolución.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, computado desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Plazo y forma de justificación.
La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, mediante la aportación de la documentación requerida.
Para más información sobre las Subvenciones dirigidas a fomentar la contratación de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora al objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, en la Comunidad de Castilla y León, consulta la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.