Convocadas para 2024, por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, en régimen de concesión directa, las subvenciones dirigidas a fomentar el Autoempleo de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con titulación Universitaria o de Formación Profesional de grado medio o superior

Objeto.

Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, en el territorio de Castilla y León, de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior.

Personas beneficiarias.

Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia, entre el día 3 de octubre de 2023 y el día 2 de agosto de 2024, ambos
inclusive; siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de subvención.
  • Estar inscrita como beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos establecidos en la normativa estatal que lo regula, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente
  • Estar en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o cumplir los requisitos para su obtención, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, relacionada con la actividad por la que se solicita la subvención

Exclusiones

No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

  • Las personas que sean socias de sociedades mercantiles.
  • Las personas que sean socias trabajadoras o de trabajo de las empresas de economía social.
  • Aquellas personas trabajadoras que en los seis meses anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente hubieran desarrollado la misma o similar actividad como autónomas, autónomas colaboradoras, o trabajadoras por cuenta propia. A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia de los tres primeros dígitos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
  • Las personas autónomas colaboradoras.
  • Aquellas personas solicitantes que incurran en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
  • Las personas solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
  • No cumplan con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Acciones Subvencionables.

Serán subvencionables las solicitudes de subvención de las personas jóvenes trabajadoras por cuenta propia, incluidas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cuya fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido, en las condiciones establecidas, entre el día 3 de octubre de 2023 y el día 2 de agosto de 2024, ambos inclusive.

Las subvenciones se destinarán a fomentar, por parte de la persona beneficiaria, el inicio de una actividad económica por cuenta propia. La persona solicitante deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.

Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, seis meses inmediatamente anteriores si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles, y hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.

Sólo se admitirán, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los gastos y pagos justificados en una misma factura, efectuados por un importe igual o superior a 100 € en gastos admisibles.

Tanto el gasto como el pago han de estar efectuados por la persona solicitante de la subvención o por la entidad sin personalidad jurídica de la que formen parte

Cuantía.

Si las personas jóvenes beneficiarias acreditan el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 8.000 €. Esta cuantía se incrementará con los importes que se indican a continuación:

  • 1.000€, cuando el código CNAE-2009, esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la gestión del agua, las energías renovables, la ciberseguridad, el big data, la inteligencia artificial o la automatización de procesos.
  • 500 €, si la persona beneficiaria el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
    • Personas desempleadas de larga duración
    • Mujeres
    • Personas con discapacidad igual o superior al 33 %
    • Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas indicadas
    • Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados del extranjero, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo

El incremento no es acumulable si se da más de una de las circunstancias indicadas anteriormente.

  • 500 €, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la persona beneficiaria es víctima de violencia en el ámbito familiar.
  • 500 €, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes
  • 500 €, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente la persona beneficiaria tiene responsabilidades familiares (convivientes en su domicilio y a cargo del trabajador: el cónyuge, hijos menores de 26 años de edad, hijos con discapacidad o menores de 18 años de edad acogidos
  • 500 €, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de alguno de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León

En ningún caso la suma del importe de la subvención establecida, más los incrementos indicados, podrá superar el importe máximo de 9.750 €, salvo para el caso en que la persona beneficiaria sea mujer, en cuyo caso, no superará la cantidad de 10.400 €

Criterios de concesión de la subvención.

Las subvenciones para jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, serán concedidas de forma directa a las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración.

Solicitudes: forma y plazo de presentación.

Las personas interesadas deberán presentar su solicitud en instancia normalizada debidamente cumplimentada según el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La presentación de las solicitudes junto con la documentación requerida podrá realizarse:

  • De forma electrónica
  • En el registro del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
  • Ante una oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de proceder a la certificación del envío

El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el 22 de junio de 2024 hasta el 12 de agosto de 2024

Resolución

El plazo de resolución de las subvenciones dirigidas a fomentar el Autoempleo de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Plazo y forma de justificación.

La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación requerida.

Pago de la subvención.

El pago de la subvención se efectuará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en su solicitud de subvención, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos.


Para más información sobre las subvenciones dirigidas a fomentar el Autoempleo de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con titulación Universitaria o de Formación Profesional de grado medio o superior, visita la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.