OBJETO
La Consejería de Cultura y Turismo convoca, en régimen de concesión directa, subvenciones destinadas al sostenimiento y reactivación del sector deportivo de Castilla y León frente al impacto económico y social de la COVID-19.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 23 de noviembre de 2021 hasta el 7 de diciembre de 2021.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas o jurídicas, ya sean autónomos o pequeñas, medianas o micro empresas, que sean titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte, que cumplan los requisitos.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Ejercer su actividad económica en Castilla y León como titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte y siempre que, a fecha 25 de octubre de 2020, se encontraran dadas de alta como actividad económica clasificada en alguno de los siguientes epígrafes del Anexo I del Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas:
– 967.2 (escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte)
– 967.1 (instalaciones deportivas)
– 933.9 (otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, N.C.O.P.)
– 932.1 (enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior)
– 826 (personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares) - En el caso de las comunidades de bienes, deberán encontrarse en la situación que motiva la concesión de la subvención, y al menos uno de los miembros debe estar establecido en la Comunidad de Castilla y León.
- En este sentido, no tienen la consideración de titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte, las sociedades públicas y entidades de derecho público, las entidades que no tengan ánimo de lucro, las Sociedades Anónimas Deportivas y los titulares de instalaciones deportivas de uso exclusivo turístico.
- Antes de la concesión de la subvención, el solicitante habrá de declarar por escrito cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos subvencionables, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 o que estando en crisis en esa fecha se hubieran recuperado de dicha situación antes del momento en que se conceda la subvención; pudiendo concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de Covid-19, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01).
- No concurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni las empresas que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o su exención.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido beneficiarios de subvención en virtud de la convocatoria efectuada mediante Orden de 3 de junio de 2021 de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan subvenciones destinadas al sostenimiento y reactivación del sector deportivo de Castilla y León frente al impacto económico y social de la covid-19.
- Los beneficiarios deberán mantener la actividad objeto de subvención por un plazo total de al menos seis meses desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, sin perjuicio de las limitaciones de apertura que pueda establecer la autoridad competente.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?
Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento de la actividad y el empleo de las empresas del sector deportivo, afectados por la crisis del COVID- 19, para contribuir a su reactivación en el nuevo escenario económico y social, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales.
CUANTÍA
La cuantía se establece en función del nº de personas trabajadoras en el establecimiento, centro de trabajo o servicio de perfeccionamiento del deporte del solicitante en situación de alta en la Seguridad Social a 25/10/2020, según los siguientes tramos:
- 1 ó 2 personas trabajadoras: 1.000 €.
- 3 ó 4 personas trabajadoras: 2.000 €.
- 5 ó 6 personas trabajadoras: 3.000 €.
- 7 o más personas trabajadoras: 4.000 €.
En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas.
El cómputo se realizará con independencia de la jornada a tiempo completa o parcial, su régimen de contratación temporal o fija, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o similares.
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