Convocadas para 2023 por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, en régimen de concesión directa, las Subvenciones destinadas a proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de empresas turísticas financiados por los Fondos Europeos Next Generation-EU.

Objeto.

Financiar proyectos de Eficiencia Energética y Económica Circular de Empresas Turísticas financiados por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La finalidad de estas subvenciones es favorecer la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de personas y entidades beneficiarias las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención en establecimientos que se encuentren inscritos, en el Registro de Turismo de Castilla y León al menos doce meses antes del 28 de diciembre de 2022. Siempre que se hallen en una de estas situaciones:

  • Esten inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León como titulares de establecimientos de alojamiento turístico.
  • Sean titulares de la propiedad de los inmuebles en los que se ubiquen establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León.

Se consideran alojamientos turísticos los siguientes:

  • Alojamiento hotelero, en cualquiera de sus tipos:
    • Hotel.
    • Hotel apartamento.
    • Motel.
    • Hostal.
    • Pensión.
  • Alojamiento de turismo rural en cualquiera de sus tipos:
    • Hotel rural.
    • Posada.
    • Casa rural.
  • Apartamento turístico.
  • Camping.
  • Albergue en régimen turístico.
  • Vivienda de uso turístico

No podrán tener condición de beneficiarios quienes tengan la condición de empresa en crisis, las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención.

Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones, para ser subvencionables, deben realizarse sobre edificios completos (aquellos en los que el establecimiento turístico ocupe la totalidad del edificio) cuyo año de construcción sea anterior a 2007.

Las actuaciones tendrán que conseguir y justificar, mediante el certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida.

Actuaciones para las que podrán solicitarse las subvenciones contempladas en esta orden serán las siguientes:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
  3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

  • Las que como consecuencia exclusiva de las actuaciones a subvencionar no cumplan con los requisitos de ahorrar un 30% de energía primaria no renovable.
  • Las realizadas en edificios cuyo año de construcción sea posterior a 1 de enero de 2007.
  • Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
  • Las intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
  • Las actividades incluidas en lista de exclusión:
    • Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles.
    • Las actividades del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.
    • Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
    • Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Gastos subvencionables.

            Serán gastos subvencionables los considerados como tales en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención y que se hayan ejecutado en un máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación de la concesión. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos del programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas» que se indican en la base cuarta “Actuaciones subvencionables” de las bases reguladoras de esta subvención y los que se detallan a continuación:

  • Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética.
  • Los costes de gestión de solicitud de la ayuda (los satisfechos a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud).
  • Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.
  • Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  • La inversión en equipos y materiales efectuada.
  • Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas subvenciones.
  • Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda.
  • El coste del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda.
  • Los gastos correspondientes a la retirada del amianto.
  • Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
  • En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además de los ya indicados, los siguientes conceptos: la inversión en equipos, efectuada, los costes de ejecución de la instalación, etc.
  • Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones.

Compatibilidad de la ayuda.

El régimen de compatibilidad de las presentes subvenciones será el previsto en la base 19 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo.

Cuantía de la subvención.

La cuantía o intensidad de la ayuda no puede exceder, sobre los costes subvencionables, los porcentajes siguientes:

  • 30 %, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
  • 40 %, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
  • 50 %, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa

Existirá una ayuda base, mínima del 50% sobre la inversión aprobada para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, del 40% para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria y del 20% para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación; respetando en cualquier caso los límites del apartado anterior.

Existirá una ayuda adicional que se graduará en función de la concurrencia de criterios añadidos de eficiencia energética o actuaciones integradas de las tipologías de actuación.

Subvenciones-eficiencia energética-empresas-turísticas
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Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

Las solicitudes se presentarán telemáticamente acompañadas de la documentación requerida junto con las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones y según los modelos normalizados, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El plazo de presentación de las solicitudes será Desde el 9 de enero de 2023 hasta el 10 de marzo de 2023.

Una misma persona o entidad podrá solicitar varias subvenciones, no obstante, se presentará una única solicitud por cada establecimiento excepto en el caso previsto en el punto 2 de la base séptima de las bases.

Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa, la selección de las personas y entidades beneficiarias se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo.

Resolución.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Justificación.

Las personas y entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, en forma de memoria, del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Pago.

El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada.

Para más información sobre las subvenciones destinadas a proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de empresas turísticas., consulta la Sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.