OBJETO
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León apoya la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, facilitando la corresponsabilidad de las personas de la unidad familiar en el cuidado de menores y familiares, mediante el fomento del ejercicio del derecho de reducción de jornada y excedencia, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen la actuación subvencionable. Se establecen las siguientes 2 líneas de ayudas:
LÍNEA DE REDUCCIÓN DE JORNADA
OBJETO:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de forma corresponsable, mediante compensación económica de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo menores de 12 años o personas con discapacidad que no desempeñen una actividad retribuida y ejerciten el derecho de reducción de la jornada laboral, o se ejercite este derecho para el cuidado directo de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
- Personas trabajadoras en las que concurra alguno de los siguientes supuestos:
- I. Cuidado directo de un/a menor de 12 años o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida durante un período ininterrumpido de 6 MESES.
- II. Cuidado directo de familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida durante un período ininterrumpido de 6 MESES.
- III. Supuesto extraordinario comprendido en alguno de los anteriores casos y derivado de la crisis del SARS-CoV-2. La reducción deberá haberse iniciado durante el estado de alarma y por un periodo mínimo ininterrumpido de 1 MES.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León.
Haber permanecido en alta como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la reducción de jornada. No podrán ser beneficiarios/as de esta subvención las personas trabajadoras autónomas por no tener reconocido el derecho a la reducción de jornada laboral según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Que el nivel anual de rentas del/la solicitante y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2020, no supere 35.000€ (Vendrá determinado por la suma de las bases imponibles general y las bases imponibles del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo en los supuestos en los que se hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria). El límite de renta se reducirá al 50% (17.500 €) en el caso de que no exista cónyuge o pareja de la persona solicitante.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 8 de junio de 2021 hasta el 31 de julio de 2021
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?
Se consideran actuaciones subvencionables el ejercicio del derecho de reducción de jornada con las características indicadas, que deben haberse iniciado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de julio de 2021.
Para el supuesto extraordinario derivado de la crisis del SARS-CoV-2, el ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral deberá iniciarse durante el estado de alarma declarado por RD 926/2020 y prorrogado por RD 956/2020, de 3 de noviembre, es decir, desde el 25 de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
Para acceder a las actuaciones subvencionables, pulse en el siguiente enlace
CUANTÍA
- a) 500 € por el ejercicio del derecho de reducción de jornada siempre que se realice sobre una jornada a tiempo completo durante un período de seis meses.
- b) Para los supuestos de familias numerosas, monoparentales y familias en situación de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción del/la menor que motiva la reducción, así como para el primer solicitante cuando se trate de reducción de jornada compartida ejercida por los dos progenitores, adoptantes o acogedores, para el cuidado de hijo o hija menor de doce años, la cuantía de la subvención se incrementará en un importe de 1000 €.
- c) En el supuesto extraordinario de reducción de jornada vinculada a la crisis del SARS-CoV-2, el importe de subvención será proporcional al tiempo que dure el ejercicio de este derecho a razón de 250 € cada mes, con el límite máximo de 1.500 €. Se entenderá que se mantiene el cumplimento del requisito hasta la fecha de finalización del periodo subvencionable de la presente convocatoria, siempre que se continúe con una reducción de jornada al menos del 40%.
- d) En el supuesto extraordinario de reducción de jornada vinculada a la crisis del SARS-CoV-2, la cuantía se incrementará en 150€/mes si se trata de una familia numerosa, monoparental o en situación de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción del/la menor que motiva la reducción.
- e) Con carácter general, cuando la jornada se desempeñe a tiempo parcial o cuando la duración de la reducción de jornada sea inferior a los períodos indicados por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora, las cuantías de las subvenciones se reducirán proporcionalmente. En el caso de suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, (ERTE), derivado de la crisis del SARS-CoV-2, si una vez finalizado su periodo de duración la persona trabajadora se hubiese reincorporado a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que las anteriores a la suspensión, podrá ejercer su reducción de jornada hasta completar el periodo mínimo de seis meses establecido, considerándose, para este supuesto, el ejercicio de derecho de forma ininterrumpida.
Para más información sobre esta línea de la subvención, acceda al siguiente enlace
LÍNEA DE EXCEDENCIA
OBJETO
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones que tienen por finalidad apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar mediante el fomento del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo, así como para el cuidado de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 8 de junio de 2021 hasta el 31 de julio de 2021
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas trabajadoras que ejerciten el derecho de excedencia en alguno de los siguientes supuestos:
- CON CARÁCTER GENERAL:
- a) Excedencia para cuidado de hijo/a menor de 3 años, siempre y cuando se realice consecutivamente, durante un período ininterrumpido de 3 MESES, por ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras y por idéntico período cada uno (mes y medio).
Si se trata de una familia monoparental, el derecho de excedencia se ejercitará solo por un progenitor, durante un período mínimo ininterrumpido de 3 MESES.
- b) Para atender al cuidado de familiar de 1º grado de consanguinidad o afinidad, durante un periodo ininterrumpido de 6 MESES.
- c) Para atender al cuidado de hijo o hija menor de 3 años o al cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, durante un periodo mínimo ininterrumpido de 1 MES, ejercitado como consecuencia de la crisis del SARS-CoV-2.
- CON CARÁCTER ESPECÍFICO. Excedencia de cualquiera de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, para cuidado de su hijo/a, por período ininterrumpido de 3 meses, en alguna de las siguientes situaciones excepcionales y de extrema necesidad:
- a) Trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género.
- b) Cuidado de un hijo o hija menor de dieciocho años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- c) Cuidado de un hijo o hija menor de dieciocho años afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración, en los términos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
- d) Personas trabajadoras que tengan reconocida la condición de víctimas del terrorismo.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León.
- Haber permanecido en alta o en situación asimilada a la de alta, como trabajador por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia. No podrán ser beneficiarios/as de esta subvención las personas trabajadoras autónomas por no tener reconocido el derecho a la excedencia según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
- Que el nivel anual de rentas del/la solicitante y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2020, no supere 35.000 € (Vendrá determinado por la suma de las bases imponibles general y las bases imponibles del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo en los supuestos en los que se hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria). El límite de renta se reducirá al 50% (17.500 €) en el caso de que no exista cónyuge o pareja de la persona solicitante.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?
Se consideran actuaciones subvencionables el ejercicio del derecho de excedencia con las características indicadas, que deben haberse iniciado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de julio de 2021.
Para el supuesto extraordinario derivado de la crisis del SARS-CoV-2, el ejercicio del derecho de excedencia deberá iniciarse durante el estado de alarma declarado por RD 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado por RD 956/2020, de 3 de noviembre, es decir, desde el 25 de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
Para acceder a las actuaciones subvencionables, pulse en el siguiente enlace
CUANTÍA
La cuantía de la subvención a conceder será de 1.500 € por el ejercicio del derecho de excedencia durante un período de tres meses. Para los supuestos de familias numerosas, monoparentales y familias en situación de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción del/la menor que motiva la excedencia, la cuantía de la subvención se incrementará en un importe de 1.000 €. A efectos de esta convocatoria se consideran familias monoparentales:
- a) Aquellas en las que los hijos o hijas únicamente estén reconocidos legalmente por una única persona progenitora o ésta tengan atribuida en exclusiva la patria potestad.
- b) Aquellas constituidas por una persona viuda con hijos o hijas que dependan económicamente de ella.
- c) Aquellas en las que una persona acoja a uno o varios menores mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial.
En el supuesto del derecho de excedencia vinculada a la crisis del SARS-CoV-2, el importe de subvención será proporcional al tiempo que dure el ejercicio de este derecho calculando a razón de 250€ cada mes, con el límite máximo de 1.500€. Se entenderá que se mantiene el cumplimiento del requisito hasta la fecha de finalización del periodo subvencionable de la presente convocatoria, siempre que se continúe en la situación de excedencia. En el supuesto extraordinario de excedencia vinculada a la crisis del SARS-CoV-2 la cuantía se incrementará en 150€ al mes si se trata de una familia numerosa, monoparental o en situación de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción del/la menor que motiva la excedencia
Con carácter general, cuando la jornada se desempeñe a tiempo parcial o en aquellos supuestos en que por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora el período disfrutado fuera inferior a los anteriormente indicados, las cuantías de las subvenciones se reducirán proporcionalmente.
En el caso de suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de un ERTE, derivado de la crisis del SARS-CoV-2, si una vez finalizado su periodo de duración la persona trabajadora siguiese disfrutando la excedencia en las mismas condiciones que las anteriores a la suspensión, podrá ejercer su excedencia hasta completar el periodo mínimo de tres meses, considerándose, para este supuesto, el ejercicio de derecho de forma ininterrumpida.
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