OBJETO:
Convocar las subvenciones públicas incluidas en el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinadas a incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 12 de febrero de 2020. Finalizará el 31 de diciembre de 2020.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
- Empresas que tengan la consideración de PYME o gran empresa del sector industrial, según lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, cuyo CNAE 2009 se encuentre entre los citados en el artículo 2 del RD 263/2019, de 12 de abril.
- Empresas de servicios energéticos, siempre que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a).
- La empresa solicitante deberá contar con domicilio fiscal en España.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Además de lo indicado en el artículo 5 del RD 263/2019, de 12 de abril, el beneficiario de la ayuda deberá cumplir otra serie de obligaciones.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?
Las actuaciones subvencionables, que en todo caso deberán realizarse en Castilla y León, con independencia del lugar de domicilio social de la empresa, son las siguientes, reguladas en el artículo 6 del RD 263/2019, de 12 de abril, así como en su Anexo IV.
? Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
Serán subvencionables las inversiones en sustitución de equipos, instalaciones, o sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO?.
En todo caso deberán cumplir con los requisitos de eficiencia energética establecidos en el Anexo IV del RD 263/2019, de 12 de abril.
La cuantía del coste subvencionable, establecido según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, deberá ser superior a 200.000 €.
? Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética.
Serán subvencionables las inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO?, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el anexo IV del RD 263/2019, de 12 de abril.
La cuantía del coste subvencionable, establecido según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, deberá ser superior a 30.000 €.
CUANTÍA:
- La cuantía de subvención se calculará, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 1 del RD 263/2019, de 12 de abril.
- La cuantía máxima de subvención será de 1.000.000 €. Si se conceden varias subvenciones a un mismo beneficiario, el importe total no podrá superar los 3.000.000 €.
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