OBJETO: Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen por objeto promover la utilización de energías renovables, tanto energía solar, térmica y fotovoltaica, como biomasa y geotermia, en el ámbito del sector empresarial, buscando la utilización de la mejor tecnología disponible (MTD).

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?: Desde el 30 de octubre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2018

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
a) Grandes empresas de Castilla y León.
b) Pequeñas o medianas empresas (PYME) de Castilla y León.
c) Autónomos.
d) Agricultores y ganaderos que, no incluidos en los anteriores y que sean titulares de explotaciones agrarias o cotitulares de explotaciones de titularidad compartida inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL).
Se excluyen las empresas de la industria extractiva energética, de refino de petróleo, combustibles nucleares y generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
Las solicitudes las realizará, en nombre del posible beneficiario, un instalador inscrito en el Registro de instaladores colaboradores para las subvenciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables (Orden EYE 1663/2010)

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

  • Que la actuación se realice dentro del territorio de la CCAA de Castilla y León.
  • Que la actuación no haya comenzado antes de la fecha de la solicitud.
  • Cumplir la normativa de integración laboral de las personas con discapacidad.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas vencidas impagadas con la Administración de Castilla y León.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir con las obligaciones recogidas en el Documento que Establece las Condiciones de Ayuda (DECA).
  • Disponer de certificado de eficiencia energética del edificio en el que se realice la actuación subvencionable para aquellos edificios que no estén exentos (artículo 2 del RD 235/2013, de 5 de abril). Este certificado deberá estar inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.
  • Suscribir una Hoja de Encargo con un Instalador-colaborador inscrito en el registro de Instaladores colaboradores con las subvenciones en materia de eficiencia energética y energías renovables, según el modelo que se pone a disposición.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?: La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente los costes subvencionables de las instalaciones de energías renovables siguientes:

  1. Energía solar térmica.
  2. Energía solar fotovoltaica.
  3. Biomasa.
  4. Geotermia.

Se excluyen los costes o gastos financieros, los no imputables directamente a la actuación subvencionada, los de adquisición de terrenos, el IVA, los gastos realizados en bienes usados así como aquellos costes relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales.

CUANTÍA: En función del tipo de actuación, entre el 25% y el 40% del coste subvencionable. Además, hay un tope de la cuantía determinada por magnitudes relativas para cada tipo de actuación a llevar a cabo.

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