Subvenciones convocadas en régimen de concesión directa, con el objetivo de garantizar la pervivencia del sector comercial en la Comunidad de Castilla y León. Estas ayudas están destinadas a tres finalidades.
- Financiar proyectos de inversión para la digitalización de los establecimientos comerciales minoristas.
- Facilitar la adaptación de los comercios a la situación derivada del COVID-19.
- Garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano, como son los productos alimentarios, droguería y perfumería.
Serán gastos susceptibles de financiación los que se ejecuten entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de octubre de 2020, ambas fechas incluidas. Se considerarán como gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Pueden solicitar estas subvenciones las personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que se hayan visto afectadas por la gestión de la crisis del COVID-19.
Requisitos
- Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
- La actividad principal que se desarrolle en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), quedando excluidos los siguientes grupos o clases, sin perjuicio de las exclusiones que puedan establecerse en las convocatorias:
- Clase 47.26.- Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
- Clase 47.30.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
- Clase 47.73.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
- Grupo 47.8.- Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos, salvo determinadas circunstancias.
- Grupo 47.9.- Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
- Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, la persona designada a efectos de notificaciones deberá, en el momento de presentar la solicitud de subvención, estar dada de alta en el buzón electrónico del ciudadano. Este servicio se encuentra disponible en https://www.tramitacastillayleon.es.
Importe de la ayuda
La cuantía de la subvención será de un 50% del presupuesto aceptado por cada establecimiento comercial para el que se solicite. En el caso de establecimientos ubicados en un municipio con una población inferior a 5.000 habitantes, asciende a un 60% del presupuesto aceptado.
Se establecen dos límites al importe de las ayudas:
No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto inferior a 1.000€.
El presupuesto máximo aceptado para cada establecimiento que lo solicite será de 15.000€ para la adquisición de vehículos, y de 10.000€ para el resto de los gastos en su conjunto.
Gastos Subvencionables
Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, los proyectos de inversión que cumplan los siguientes requisitos:
a) Su finalidad debe ser:
I.- Su adecuación para el ejercicio de la actividad comercial tras la situación de emergencia derivada del COVID-19.
II.- Su digitalización mediante la implantación, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, de sistemas de gestión y/o de comercialización del establecimiento comercial, especialmente la implementación de plataformas de venta online o de sistemas de teletrabajo, o la introducción de mejoras en los sistemas ya existentes, así como la realización de actuaciones promocionales basadas igualmente en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
III.- Garantizar, mediante la adquisición de vehículos, el abastecimiento de productos de carácter cotidiano, entendiendo por tal la venta de alimentación, droguería y perfumería, en uno o en varios municipios con población inferior a 5.000 habitantes.
IV.- O bien varias de las anteriores a la vez.
b) Se requerirá la realización, con medios propios o ajenos, de un diagnóstico sobre el proyecto para el cual se solicita la subvención que deberá incluir los siguientes aspectos: análisis de necesidades, con indicación expresa de en qué medida la empresa se ha visto afectada por las medidas de gestión de la crisis del COVID-19, definición de objetivos y actuaciones a realizar para cubrir dichas necesidades, así como una estimación de resultados a alcanzar.
c) El proyecto ha de ejecutarse en, o estar vinculado a, establecimientos comerciales minoristas ubicados en Castilla y León; cuando en un mismo establecimiento comercial se ejerzan distintas actividades, solo será subvencionable el proyecto si la actividad principal en volumen de negocio desarrollada en el mismo es de comercio al por menor conforme a la división 47 del CNAE 2009, salvo las exclusiones establecidas en la base segunda 1. c) de la Orden EEI/376/ de 5 de mayo; en el supuesto de la adquisición de vehículos, dicha actividad principal deberá estar comprendida en alguna de las clases de la CNAE 2009 relacionadas en la letra g) del punto 2 del presente apartado. Podrán subvencionarse los siguientes gastos, única y exclusivamente cuando guarden relación con las actuaciones subvencionables establecidas en el punto anterior:
a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.
b) Cualquier inversión necesaria para la adaptación del establecimiento comercial al ejercicio de la actividad, directamente relacionada con la situación de emergencia derivada del COVID-19.
c) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecommerce, scommerce, mcommerce – etc…) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, existencias, etc…), incluidos los sistemas que permitan el teletrabajo.
d) El hardware y el software necesarios para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.
e) La formación necesaria para la utilización de los sistemas de comercialización o de gestión del establecimiento comercial anteriormente citados.
f) Los servicios de apoyo para la realización de actuaciones promocionales basadas en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
g) La adquisición de vehículos para garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento comercial al cual se vincula el proyecto para el que se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a las siguientes clases de la CNAE 2009:
a. 4711.- comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco;
b. 4719.- otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, únicamente si se comercializan productos de carácter cotidiano conforme a lo señalado en el apartado cuarto;
c. 4721.- comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados;
d. 4722.- comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados;
e. 4723.- comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados;
f. 4724.- comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados;
g. 4725.- comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados,
h. 4729.- otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados y
i. 4775.- comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados;
– Deberán estar afectos directa y exclusivamente a la actividad comercial ejercida en el establecimiento comercial y/o al ejercicio de las actividades comprendidas en las clases 47.81 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos) y 47.89 (comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) de la CNAE 2009, siempre y cuando se desarrollen con carácter complementario a las actividades comerciales ejercidas el establecimiento comercial y se comercialicen los productos de carácter cotidiano vendidos en dicho establecimiento.
– El establecimiento comercial debe estar ubicado en un municipio con población interior a 5.000 habitantes. Deberán destinarse exclusivamente al transporte de las mercancías propias de la actividad comercial ejercida, con la finalidad de garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en el medio rural.
Solicitud
Las solicitudes se realizarán a través del siguiente enlace
Plazos de solicitud
Los plazos para la solicitud de la subvención van desde el 19 de mayo de 2020 hasta el 2 de noviembre de 2020.
Plazos de resolución
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de seis meses a contar a partir del día que la solicitud entre en el registro electrónico de la Administración competente para su resolución. Una vez transcurrido este plazo, si la solicitud no se ha resuelto y notificado, se podrá entender como desestimada.
Información adicional
Para que las subvenciones sean concedidas y pagadas, previamente debe haberse justificado la realización del proyecto objeto de la subvención. Dicha justificación debe llevarse a cabo en el momento de la solicitud de la subvención, mediante la aportación de la documentación relacionada en el apartado séptimo de la presente convocatoria.
Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas destinadas a subvencionar los mismos gastos. En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.
Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Según el Reglamento, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.
Más información en el enlace