Convocadas para 2024, por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, en régimen de concesión directa, las subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral en centros de trabajo de Castilla y León.
Objeto.
El objeto de estas subvenciones es la promoción de acciones que contribuyan al bienestar laboral en los centros de trabajo de Castilla y León, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que realicen las acciones objeto de la subvención.
En todo caso deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
- Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León.
- Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior al 22 de junio de 2023.
- Acreditar la implantación de un modelo de gestión preventiva.
- No haber sido sancionado, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad y salud laboral durante los dos años inmediatamente anteriores al 22 de junio de 2023.
- No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación.
- Contar con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Actividad subvencionable.
Serán objeto de subvención las acciones que contribuyan al bienestar laboral de los trabajadores, desarrolladas por los beneficiarios en sus centros de trabajo situados en Castilla y León.
Se considera que contribuyen al bienestar laboral las siguientes acciones:
- Acciones para la creación de espacios cardioseguros:
Serán objeto de subvención:
- Adquisición e instalación de equipos de reanimación cardiopulmonar.
- La adquisición de desfibriladores semiautomáticos.
- La instalación del equipo, en armarios con control de sistema de apertura y de acceso al desfibrilador, además de la posibilidad de activación de los servicios de emergencia desde el mismo.
- La formación acreditativa necesaria para el uso de estos equipos
- Acciones para la prestación de los siguientes servicios:
- Servicios de dietética y nutrición.
- Servicio de fisioterapia.
- Servicios de terapia ocupacional.
- Servicios de psicología del trabajo y las organizaciones.
- Servicios de actividad deportiva.
Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los gastos derivados de la implantación de las acciones objeto de esta subvención recogidas en el punto anterior.
Cuantía.
La cuantía de la subvención será el 85% respecto de los gastos que se consideren subvencionables en el apartado quinto, no pudiendo en ningún caso superar los 30.000 euros por beneficiario.
Periodo subvencionable.
Los gastos subvencionables deberán estar efectuados y totalmente pagados en el plazo comprendido entre el día 1 de noviembre de 2023 y el día 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
Solicitudes: forma y plazo.
Se presentará una solicitud por cada acción de bienestar con un máximo de dos solicitudes por beneficiario.
El plazo de presentación de solicitudes se inició el 11 de abril de 2024 y finalizará el 31 de julio de 2024.
Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y deberán presentarse exclusivamente de forma electrónica, acompañadas de la correspondiente documentación.
Tramitación.
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de entrada de las solicitudes en el registro de la Administración competente para tramitar, en función de que la documentación esté completa.
Resolución.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Justificación y pago.
La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática, en el plazo máximo para la presentación de la justificación será de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción.
El pago se recibirá previa justificación y fiscalización de conformidad se procederá al abono del 100% de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.
Para más información sobre las subvenciones publicas dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral en centros de trabajo de Castilla y León, consulta la sede de la Administración de la Junta de Castilla y León, o contacta con nosotros.