Convocadas para 2024, por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones a las familias por traslado de residencia al ámbito rural de Castilla y León y empadronamiento en el mismo, procedentes de otras Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas de España.

Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la financiación de los gastos que supone para las familias el traslado al ámbito rural de Castilla y León, que tenga por objeto establecer su residencia en este entorno, con los posibles beneficios económicos, sociales y de calidad de vida que ello conlleve, así como desarrollar un proyecto personal y familiar en un núcleo rural de Castilla y León.

Se entiende que pertenecen al ámbito rural de Castilla y León los municipios cuya población sea inferior a 20.000 habitantes, quedando excluidos en todo caso de dicho ámbito los municipios de Aranda de Duero, Miranda de Duero, Ponferrada, San Andrés del Rabanedo, Arroyo de la Encomienda, Laguna de Duero y Medina del Campo.

Familias beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de la subvención convocada en la presente resolución las familias que reúnan los siguientes requisitos:

Traslado de la residencia habitual de la unidad familiar a un municipio del ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León y empadronamiento en el mismo.

La residencia y el empadronamiento anterior al traslado y empadronamiento en el ámbito rural de Castilla y León deberán haberlo sido en el territorio de otra u otras Comunidades Autónomas distintas a Castilla y León o de una Ciudad Autónoma, durante, al menos, un año de forma ininterrumpida e inmediatamente anterior alempadronamiento en el ámbito rural de Castilla y León.

A los únicos efectos de esta subvención se entenderá por unidad familiar la constituida en alguna de las siguientes modalidades:

  • Ambos cónyuges o miembros de uniones de hecho inscritas en alguno de los registros oficiales de uniones de hecho existentes, ya sea sin hijos o con hijos, tanto si estos son menores como mayores de edad.
  • Las familias monoparentales. A los únicos efectos de esta subvención podrán considerarse como familias monoparentales:
    •  Una única persona responsable familiar y sus hijos o hijas menores de edad, por tener en exclusiva la patria potestad de éstos.
    • Una única persona responsable familiar y sus hijos o hijas mayores de edad a su exclusivo cargo.
    • o La mujer víctima de violencia de género, acreditada dicha situación por alguno de los medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, aunque no tenga atribuida en exclusiva la patria potestad de sus hijos.
  • Dos o más hermanos, siempre que, al menos, uno de ellos sea mayor de edad. Cuando uno de los hermanos sea menor de edad, su tutela, curatela o guarda debe estar judicialmente atribuida a otro hermano que se traslade.

Requisitos de las familias beneficiarias.

Todos los miembros de la unidad familiar que se trasladen deberán haberse empadronado en un mismo domicilio de un municipio de Castilla y León de menos de 20.000 habitantes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Ninguno de los miembros que se traslade de la unidad familiar hayan sido beneficiarios perceptores de las ayudas del programa “Pasaporte de vuelta” de la Administración de la Junta Castilla y León dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades autónomas españolas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, o de cualquier otra ayuda de esta Administración que tenga fines idénticos.

Que al menos uno de los miembros que se traslade de la unidad familiar desarrolle una actividad laboral en el territorio de Castilla y León, ya sea por cuenta propia o ajena, por la que esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad en el momento de presentar la solicitud. Esta condición se entenderá cumplida en los supuestos de teletrabajo mediante la acreditación de dicho régimen de trabajo por el empleador.

En caso de tener hijos en edad de escolarización obligatoria que se trasladen, que los mismos estén escolarizados en un centro escolar de Castilla y León.

Alta de la tarjeta sanitaria en Castilla y León de todos los miembros que se trasladen de la unidad familiar.

Todos los miembros que se trasladen de la unidad familiar deberán declarar expresamente en su solicitud que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La subvención se concederá, en su caso, a nombre de la persona que figure como solicitante de la misma.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

El criterio para la determinación de la cuantía de la subvención será la composición de la unidad familiar que se traslada, fijándose las siguientes cuantías:

a) Unidades familiares sin hijos: 1.000 euros

b) Unidades familiares con hijos y/o menores en guarda adoptiva a su exclusivo cargo: 2.000 euros.

c) Unidades familiares compuestas por dos o más hermanos: 1.000 euros si todos los hermanos son mayores de edad y 2.000 euros si algún hermano es menor de edad.

Solicitudes: forma y plazo de presentación.

La solicitud, que será única por familia, se cumplimentará según el modelo normalizado que estará disponible en la Sede Electrónica de Castilla y León.

El registro y presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por todos los miembros que se trasladen de la unidad familiar que sean mayores de edad, puede hacerse por medios electrónicos, preferentemente, o de forma presencial.

El plazo para la presentación de la solicitud será de 1 mes a contar desde la fecha de empadronamiento en un municipio del ámbito rural de Castilla y León, o desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria de esta subvención en el caso de empadronamientos producidos entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación (18/06/2024), el plazo será desde el 19 de junio al 18 de julio de 2024.

Procedimiento de concesión e instrucción.

El procedimiento para otorgar esta subvención será el de concurrencia no competitiva, resolviéndose las solicitudes por su orden de presentación.

Resolución.

El plazo máximo para resolver y publicar o notificar la resolución no podrá exceder de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y publicado o notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Para más información sobre las subvenciones a las familias por traslado de residencia al ámbito rural de Castilla y León y empadronamiento en el mismo, procedentes de otras Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas de España, contacta con nosotros o consulta la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.