A Partir del 1 de enero de 2020 entrarán en vigor las modificaciones realizadas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011, en lo que respecta a determinadas exenciones al IVA relacionadas con operaciones intracomunitarias.

Si no recuerdas qué son las operaciones intracomunitarias revisa nuestro post “El IVA en las operaciones de Comercio Exterior”, donde explicamos los distintos tipos que existen.

La Directiva 2006/112/CE estableció una serie de requisitos o condiciones para que las entregas de bienes en determinadas operaciones intracomunitarias quedarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, los distintos enfoques entre los Estados miembros en la aplicación de estas exenciones al IVA generaron dificultades e inseguridad jurídica para las empresas, yendo en contra de los objetivos establecidos de mejorar los intercambios y suprimir las fronteras fiscales.

Además el fraude del IVA transfronterizo estaba relacionado, principalmente, con la exención de las entregas intracomunitarias. Por lo tanto, se llegó a la conclusión de que era necesario armonizar las condiciones en las que pueden aplicarse dichas exenciones, así como incluir información detallada en el registro obligatorio de existencias de reserva (ventas en consignación) del proveedor y del adquirente.

Medios de prueba de la expedición o transporte para las exenciones al IVA

Con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica, se concreta que los bienes han sido expedidos o transportados a partir de un Estado miembro a un territorio dentro de la Comunidad, en cualquiera de los casos siguientes:

 

1. Cuando el vendedor indica que los bienes han sido expedidos o transportados por él o por un tercero autorizado en su nombre, y cumpla uno de estos dos requisitos:

 

a) Se encuentre en posesión de al menos dos de los elementos de prueba siguientes:

  • Carta o documento CMR firmados
  • Conocimiento de embarque.
  • Factura de flete aéreo.
  • Factura del transportista de los bienes.

b) Se encuentre en posesión de uno de los elementos de prueba mencionados anteriormente, junto con alguno de los siguientes elementos de prueba:

 

  • Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
  • Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública que acredite la llegada de los bienes al Estado de destino.
  • Recibo extendido por un depositario en el Estado de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.

2. Cuando el vendedor está en posesión de una declaración escrita por el comprador que certifique que los bienes han sido expedidos o transportados por él o por un tercero en representación, y en la que se mencione el Estado miembro de destino de las mercancías.

 

Dicha declaración indicará la fecha de emisión, el nombre, la dirección del comprador, la cantidad y naturaleza de los bienes, la fecha y lugar de entrega, y además se encuentren en posesión de:

a)  Al menos dos de los siguientes elementos de prueba, expedidos por partes independientes de vendedor y comprador:

  • Carta o documento CMR firmados.
  • Conocimiento de embarque.
  • Factura de flete aéreo.
  • Factura del transportista de los bienes.

b)  En posesión de uno de los elementos de prueba mencionados anteriormente, junto alguno de los siguientes elementos de prueba:

  • Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
  • Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
  • Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.

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