Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a las administraciones públicas, a adoptar con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.

Uno de los colectivos que más están sufriendo esta crisis son las personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por el cierre de sus negocios. Es por eso que, el Ayuntamiento de ZAMORA, pretende abordar de manera inmediata las actuaciones necesarias para paliar el inevitable daño causado por la pandemia en el sector del Comercio, la Hostelería, la Cultura y la Venta Ambulante y otros del municipio de Zamora.

El objeto del Programa RELAN-ZA, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, es impulsar la actividad económica en el término municipal de Zamora, otorgando liquidez a determinadas empresas del municipio, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, al mantenimiento de la actividad y del empleo.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de Zamora, dando soporte a las personas autónomas de los sectores mencionados anteriormente, minimizando el impacto producido por la crisis y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio.

Bases reguladoras y normativa aplicable

  1. La base reguladora por la que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de ZAMORA, aprobada mediante acuerdo de pleno de 2 de marzo de 2005, cuya aprobación definitiva
    fue publicada en el B.O.P de Zamora nº 55 el 9 de mayo de 2005; así como al Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de ZAMORA 2019-2020 aprobado por Decreto de 7 de febrero de 2019.
2. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del estado de alarma en las personas trabajadoras autónomas, que constituyen una parte muy importante del tejido empresarial y comercial del municipio de ZAMORA.

Crédito presupuestario

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 1.000.000 €, cantidad que se podrá ampliar sin requerir una nueva convocatoria en el caso de agotar todo el crédito destinado quedando sin atender solicitudes sin atender.

Cuantía de la Subvención

1. Se concederá una cantidad fija de 500 € para los autónomos del sector del comercio, hostelería, la cultura y la venta ambulante cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo.

2. Se concederá una cuantía fija de 300 € a aquellos autónmos del sector comercio, la hostelería, la cultura y la venta ambulante que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de, al menos, el 50%, con relación a la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
Cuando el autónomo no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Esta reducción se deberá justificar con la presentación de la documentación requerida.

Requisitos para ser beneficiario

1. Podrán solicitar esta ayuda aquellos autónomos que lleven a cabo las actividades empresariales en el sector comercio, la hostelería, la cultura y la venta ambulante y otros, que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos detallados a continuación:

a) Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo.

b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo, o no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por el autónomo haya sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de al menos 50%, respecto a la media del anterior semestre.

c) Que la actividad afectada por el cierre de establecimientos no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico.

d) Estar afiliado y en alta en el momento de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y en el momento de la presentación de la solicitud, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).

e) Que su actividad se encuadre en alguna de las siguientes agrupaciones del IAE:

Agrupaciones desde 011 al 022, 029, de 031 a 033 y 039: incluye, entre otros, a directores de cine y teatro, actores, directores de música, cantantes, etc.
Grupo 226: Técnicos en sonido.
Grupo 227: Técnicos en iluminación.
Grupo 474: Artes gráficas.
Grupo 475: Actividades anexas a las artes gráficas.
Grupo 491: Joyería y bisutería.
Epígrafe 5013: Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
Grupo 504: Instalaciones y montajes.
Grupo 505: Acabado de obras.
Grupo 511: Agentes comerciales.
Epígrafe 6156: Galerías de Arte.
Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Se exceptúan: El grupo 646 (Comercio Tabacos y artículos de fumador) y el epígrafe 647.5 (Productos alimenticios y bebidas en máquinas).
Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Se exceptúan: El grupo 655 (Comercio de combustibles, carburantes y lubricantes) y el epígrafe 652.1
(Farmacias).
Agrupación 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
Epígrafe 6622: Comercio al por menor de toda clase artículos en otros locales.
Agrupación 67: Servicios de Alimentación.
Agrupación 68: Servicios de hospedaje. Se exceptúa el grupo 681: Servicios de hospedaje en hoteles y moteles.
Grupo 691: Reparaciones de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
Epígrafe 7212: Transporte por auto taxis.
Grupo 751: Profesionales de la Publicidad, relaciones públicas y similares.
Grupo 755: Agencias de viaje.
Grupo 773: Detectives privados y profesionales que prestan servicios de vigilancia, protección y seguridad.
Grupo 776: Doctores y licenciados en ciencias políticas y sociales, psicólogos, antropólogos, historiadores y similares.
Agrupación 82: Profesionales de la enseñanza.
Epígrafe 8321: Agencias de Seguros y Corredurías.
Grupo 833: Promoción Inmobiliaria.
Grupo 833: Estomatólogos.
Grupo 834: Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.
Grupo 834: Odontólogos.
Grupo 836: Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisioterapeutas.
Grupo 837: Protésicos e Higienistas dentales.
Grupo 838: Ópticos Optometristas y podólogos.
Grupo 839: Masajistas, Bromatólogos, Dietistas y Auxiliares de enfermería.
Grupo 844: Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares.
Grupo 859: Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente).
Grupo 871: Administraciones de Lotería.
Grupo 872: Expendedores oficiales de loterías distintas de las del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Grupo 882: Guías de turismo.
Grupo 887: Maquilladores y Esteticistas.
Agrupación 93: Educación e investigación.
Grupo 942: Otros establecimientos sanitarios, balnearios y baños de agua dulce y de mar.
Grupo 945: Consultas y Clínicas Veterinarias.
Grupo 965: Espectáculos (excepto cines y deportes). Se exceptúa el epígrafe 9655 (espectáculos taurinos).
Grupo 967: Instalaciones deportivas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Agrupación 97: Servicios personales. Se exceptúa: El grupo 974 Agencias de prestación de Servicios Domésticos y el grupo 979 Otros Servicios Personales, NCOP.

En caso de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada persona beneficiaria siempre que una de las actividades esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esa actividad.
Se concederá una única ayuda por autónomo solicitante con independencia de que esté dado de alta en más de un epígrafe.
Para justificar dicha situación se deberá presentar: “Certificado de situación censal” emitido por la Agencia Tributaria, actualizado, que indique la fecha de alta en la actividad, el epígrafe, el domicilio donde se desarrolla la actividad y las obligaciones periódicas que tiene el solicitante con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

f) Que el desarrollo de la actividad se efectúe en el término municipal de Zamora.

g) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

h) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de ZAMORA en la fecha de la propuesta de concesión de la ayuda y de su pago.

i) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de ZAMORA, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

2.- Quedan excluidos el personal autónomo colaborador y los autónomos que llevan a cabo su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión o concesión. (Ejemplo: puestos en mercados municipales).

De la misma manera quedan excluidos otros autónomos que además trabajen por cuenta ajena.

3.- Las ayudas concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública o Institución Privada. En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

Plazo y Forma de Presentación de solicitudes

La información para la obtención de las ayudas de la presente convocatoria estará disponible en la web municipal del ayuntamiento y en su sede electrónica.

Las solicitudes, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica General, en el procedimiento habilitado para tal fin en el apartado «Destacados».

El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días habiles a partir del dia siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Zamora. Este plazo podrá ser ampliado por la alcaldía de Zamora si el Gobierno retrasa el levantamiento del estado de alarma.

Por último, la presentación de la solicitud fuera del plazo, la no utilización de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Zamora y la falta de presentación de la documentación exigida, serán causas de inadmisión.

Haz click aquí para acceder a la convocatoria completa, en este enlace puedes consultar la primera modificación de las bases publicadas el 15 de mayo de 2020 y en este otro enlace la segunda modificación de las bases publicadas el 10 de junio de 2020.

Programa Relan-ZA 2: Ayudas para el abono de rentas de alquiler de local de negocios de los autónomos

Programa Relan-ZA 3: Ayudas para el alquiler o la hipoteca de la vivienda habitual de los trabajadores

Programa Relan-ZA 3 - Ayudas para trabajadores por cuenta ajena