La ayuda irá destinada a la atención de los gastos derivados por el alquiler o la hipoteca de la vivienda habitual como necesidad básica en la actual situación de emergencia socioeconómica.
Bases reguladoras y normativa aplicable
- La base reguladora por la que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de ZAMORA, aprobada mediante acuerdo de pleno de 2 de marzo de 2005, cuya aprobación definitiva fue publicada en el B.O.P de Zamora nº 55 el 9 de mayo de 2005; así como al Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de ZAMORA 2019-2020 aprobado por Decreto de 7 de febrero de 2019, que si bien estas ayudas se encuadran en ayudas sociales, sin embargo, indirectamente propician el desarrollo económico, principio inspirador de los tres canales de ayudas del Ayuntamiento de Zamora con la denominación «RELAN-ZA».
- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
- Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, destinadas a la atención de necesidades básicas en situaciones de urgencia social, y también razones económicas y humanitarias, ante estas situaciones de necesidad, con especial atención a los casos de desempleo, como refiere la C.E. Título I Capítulo III y las normas que con motivo del proceso infeccioso se vienen produciendo.
Crédito presupuestario
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 989.738,47 € (novecientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y ocho con cuarenta y siete euros), cantidad que se podrá ampliar sin requerir de una nueva convocatoria para el supuesto de agotar todo el crédito destinado a la convocatoria habiendo quedado solicitudes sin atender.
Cuantía de la Subvención
Requisitos para ser beneficiario
a) Haber sufrido desde el 24 de febrero de 2020 (inclusive) una situación de despido, reducción del contrato o inclusión en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) a causa de la crisis motivada por el COVID-19.
b) Estar empadronado en el municipio de Zamora antes del despido, reducción del contrato o inclusión en el expediente de regulación temporal de empleo, lo que se comprobará directamente por el propio Ayuntamiento a través del Padrón municipal, previa autorización por el solicitante.
c) Que el trabajador, afectado por despido, reducción de contrato o inclusión en un expediente de regulación temporal de empleo, haya pasado a percibir, como mínimo, un 30% menos en términos brutos mensuales, quedando la retribución mensual en una cantidad igual o inferior a 2,5 veces el IPREM (1.344,60 €). (Referencia mensual IPREM: 537,84 €).
d) En el supuesto de haber llegado a acuerdos con la empresa para que la diferencia retributiva entre lo percibido por el ERTE y el contrato de referencia sea compensado por el empresario o alguna otra Administración, el trabajador deberá hacerlo constar, pues constituye requisito imprescindible para acceder a la ayuda el haber disminuido sus ingresos, al menos, en el 30% del contrato antes de verse afectado por el despido temporal motivado por la crisis del COVID-19.
e) Que se acredite el arrendamiento o el préstamo hipotecario de la vivienda habitual del beneficiario, debiéndose tener en cuenta que la suma de viviendas a nombre del beneficiario, ya sea en régimen de alquiler o de préstamo hipotecario, no sea superior a dos desde el inicio de la crisis sanitaria motivada por el COVID-19 que, a efectos de la presente convocatoria, se fija el 24 de febrero de 2020, comprobación catastral que se efectuará por el Ayuntamiento previa autorización por el interesado.
Plazo y Forma de Presentación de solicitudes
Los interesados podrán solicitarlas desde el jueves, 14 de mayo de 2020, durante 45 días hábiles (hasta el 17 de julio de 2020). Al objeto de agilizar en la medida de lo posible la concesión de las ayudas y de preservar la salud pública, las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática a través de la Sede Electrónica General (zamora.sedelectronica.es), en el procedimiento habilitado para tal fin en el apartado «Destacados». Asimismo, se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en las sedes de la calle Santa Ana y de la Plaza Mayor, de 10,00 h. a 13,00 h. en días laborales, debiéndose cumplir por el administrado todas aquellas medidas de distanciamiento social fijadas por las autoridades sanitarias y aplicadas por el Ayuntamiento de Zamora. Dispone del formulario para rellenar la solicitud y presentarlo de manera presencial en este enlace
La presentación preferente es a través de la Sede Electrónica General en el enlace https://zamora.sedelectronica.es/