La Excma. Diputación de Zamora adopta medidas dirigidas a paliar los efectos que está sufriendo la sociedad de la provincia de Zamora. Uno de los colectivos que más está sufriendo esta crisis es el de los autónomos afectados por el cierre temporal de sus negocios o por la minoración manifiesta de su actividad. De la misma manera los empleos de muchos trabajadores por cuenta ajena se encuentran en peligro debido a la paralización de la actividad empresarial antes citada. Es por ello, que la Diputación de Zamora pretende abordar de manera inmediata las actuaciones necesarias para paliar el inevitable daño causado por la pandemia en los diversos sectores empresariales de nuestra provincia.

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas que se encuentren dadas de alta en el censo de actividades económicas y que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Tener domicilio fiscal y centro de trabajo en municipios inferiores a 20.000 habitantes de la provincia de Zamora.
2.- Haberse visto afectados en una reducción de su facturación en los 60 días posteriores a la publicación en el BOE del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. La minoración de su actividad deberá suponer una caída de más del 50% de su facturación en relación con la media efectuada en los 12 meses anteriores a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 12 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de la facturación, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de la actividad.

Objeto

Las presentes bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de las ayudas para aminorar determinados costes derivados de la formalización de préstamos suscritos con entidades financieras registradas en el Banco de España y destinados a paliar los efectos negativos productivos en cualquier sector de la economía provincial empleo ante las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19. En este sentido, la Diputación de Zamora considera imprescindible, ante la eventualidad de que autónomos y PYMES necesiten financiación crediticia, en facilitar su acceso a la financiación para tipos de interés.

Cuantía:

500.000.-€

Actuaciones subvencionables:

1.-Son subvencionables únicamente los intereses devengados por el préstamo durante un periodo máximo de 1 año, siempre que la operación subvencionable se haya formalizado entre el 15 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre del 2020.

Los intereses devengados por el préstamo durante ese periodo, se computarán de acuerdo con lo establecido en el cuadro de amortización de dicho préstamo.

2.- No serán subvencionables:

-Los intereses derivados de las líneas o cuentas de crédito.

-Los intereses derivados de la cancelación o amortización de deudas preexistentes.

-Las comisiones de apertura.

-Los costes de formalización del aval.

-Cualquier otro coste asociado al préstamo distinto a los intereses.

Requisitos del préstamo.

El préstamo puede tener por objeto tanto la obtención de circulante como la realización de las inversiones necesarias para el mantenimiento de la actividad empresarial en la provincia de Zamora en el referido marco de crisis por COVID-19.
El importe máximo del préstamo subvencionado será de 25.000€. No se subvencionarán los intereses de préstamos de mayor importe.

No obstante, para que los intereses del préstamo sean subvencionables, es requisito imprescindible que la operación se haya formalizado entre el 15 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre del 2020.

Presentación de Solitudes y Plazo

 Las solicitudes se presentarán a través del siguiente enlace. El plazo de presentación se podrá realizar a partir del 30 de mayo y finalizará el 30 de septiembre de 2020. La convocatoria se ha publicado el 29 de mayo de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Cuantía y clase de la subvención

La subvención irá destinada a financiar los intereses de aquellas operaciones que se suscriban hasta el 30 de septiembre del 2020, con un límite del 2,5% del TIN (tipo interés nominal) anual, y por un importe máximo de lo devengado durante un año a contar desde la fecha formal de constitución del préstamo. La cuantía de la subvención no podrá exceder de 625,00 Euros.

Puedes encontrar un resumen de la subvención en este enlace y las bases de la subvención en este otro enlace