• Línea 1: Personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en la Mutualidad de previsión social que corresponda, que tengan su domicilio social y fiscal, así como el centro de trabajo o local abierto al público, en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Zamora.
• Línea 2: Personas físicas o jurídicas que como pequeñas, medianas o microempresas, tengan su domicilio social y fiscal, así como el centro de trabajo o local abierto al público, en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Zamora, y que tengan empleados a trabajadores por cuenta ajena.
Objeto
Cuantía
Actuaciones subvencionables
Línea 1: Ayudas a los autónomos (2 millones de euros). Serán subvencionables los siguientes gastos:
– Cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo.
– Gastos habituales asociados al ejercicio de la actividad: renta del alquiler del local en el que realiza la actividad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que estén directamente relacionados con la activad y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma (no serán subvencionables los recargos, los intereses de demora ni las costas).
– Gastos con motivo del COVID 19: adquisición de mamparas, máquinas de desinfección, señalización, test del COVID-19, suministros y servicios de protección individual y cualquier otro gasto destinado al desempeño de la actividad empresarial con las debidas garantías frente al COVID-19.
Línea 2: Ayudas a las empresas (3 millones de euros). Serán subvencionables los siguientes gastos:
– Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa de los trabajadores.
– Gastos habituales asociados al ejercicio de la actividad: renta del alquiler del local en el que realiza la actividad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que estén directamente relacionados con la activad y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma (no serán subvencionables los recargos, los intereses de demora ni las costas).
– Gastos con motivo de la COVID 19: adquisición de mamparas, máquinas de desinfección, señalización, test de la COVID-19, suministros y servicios de protección individual y cualquier otro gasto destinado al desempeño de la actividad empresarial con las debidas garantías frente a la COVID-19.
Presentación de solicitudes y plazo
Las solicitudes se presentarán a través del siguiente enlace. El plazo de presentación comienza el 30 de mayo de 2020 y finaliza el 14 de Julio de 2020. La convocatoria se ha publicado el 29 de mayo de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia.
Importe de la subvención y compatibilidad con otras ayudas.
La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. El importe de la subvención será de un pago único anticipado sin exigencia de garantía de:
– Línea 1: 500.-€ por autónomo.
– Línea 2: hasta 400.-€ por cada trabajador contratado a jornada completa, con un límite de 10.000.-€. En caso de jornada reducida la cantidad será la que proporcionalmente le corresponda.
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones públicas para el mismo objeto subvencionable. La subvención otorgada, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras administraciones, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.
Puedes encontrar un resumen de la subvención en este enlace y las bases reguladoras en este otro enlace