El pasado 1 de enero de 2019, ha entrado en vigor la nueva ley alemana Verpack G, ley relativa a los envases de cuyos productos estén destinados al consumidor final. Su aplicación obliga a fabricantes, distribuidores, importadores, exportadores y tiendas de venta online.

El punto principal de esta nueva ley, es la obligación de registro en la Agencia Central de Envases, el cual se realiza a través de una plataforma online, LUCID de manera gratuita. El no registro en la misma, prohíbe la venta de productos.

La obligación recae en una de las partes implicadas según las diversas situaciones que pueden darse, venta directa, venta a través de un distribuidor o importador:

  • En el primer caso, venta directa, la responsabilidad recae en el fabricante o mayorista español que vende en Alemania.
  • En el caso de venta a través de un distribuidor o importador, la responsabilidad recae sobre el propietario de la mercancía a la entrada en el territorio alemán.
  • En función del Incoterm que se haya establecido, será responsable el exportador español o bien el importador alemán.
  • En el caso de la venta de una marca blanca, el dueño de la marca que aparece en el envase será el que posea la responsabilidad.

Además, esta ley obliga también a presentar declaraciones periódicas ante el Registro Central y ante un sistema dual de recogida y tratamiento de envases.

En Alemania se han implantado varios sistemas de gestión de residuos y de envases usados, de tal forma que las empresas dispondrán de la posibilidad de trabajar con varios.

La licencia pertinente para poder marcar los envases con el logo de “punto verde” se obtendrá con un contrato previo, por el uso, con el propietario de la marca: Duales System Deutschland Gmbh.

Esta nueva ley no contempla excepciones, por lo que estará prohibido introducir productos envasados sin cumplir previamente los requisitos pertinentes en el mercado alemán, el incumplimiento de ello, conllevará una sanción de hasta 200.000 euros.

La creación de esta nueva ley tiene un motivo principal, la transparencia en el sistema nacional de reciclado de envases.

¿CÓMO REGISTRARSE?

Para llevar a cabo el registro tienes que tramitarlo mediante dos pasos:

1. Accede al botón de registro en LUCID e indica el nombre de la empresa que desees registrar y una persona física autorizada para representar legalmente a dicha empresa, junto con un correo electrónico y una contraseña.

Una vez que hayas cumplimentado esos datos, recibirás un correo electrónico de activación mediante un enlace, que te permitirá completar el registro en las siguientes 24 horas. En caso de no hacerlo en ese tiempo, tendrás que comenzar el procedimiento de nuevo.

Una vez realizada la activación, y al hacer clic en el enlace correspondiente, te llevará a una plantilla, en la cual deberás introducir los datos del fabricante (número nacional de identificación del fabricante, el número de registro comercial, el número de identificación fiscal europea…). También se deben incorporar los productos y los nombres de marca bajo la cual se están comercializando y / o materiales de embalaje.

Si el producto no tiene un nombre de marca, introduce la razón social de la empresa o en el caso de una persona física cumplimentar su propio nombre en el campo “nombres de marca” para que los productos se le puedan asignar como a un fabricante.

Como parte del registro y, en relación con los materiales de embalaje se debe confirmar que se están comercializando como fabricante. Por último, debes confirmar la integridad y exactitud de la información y terminar el proceso haciendo clic en el campo “finalizar registro”.

2. Registro personal

Es el fabricante el que está obligado a completar el registro personalmente, y no se permite contratar a un tercero para llevar a cabo estas funciones. Cada dirección de correo electrónico sólo puede ser usado una vez para solicitar datos de acceso. Si el registro se ha completado, recibirá la confirmación con un número de registro provisional.

 PRESENTAR UNA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD Y SOMETERLA A CERTIFICACIÓN

Los fabricantes que comercializan materiales de embalaje deben declarar, antes del 15 de mayo de cada año, un informe del volumen de ventas y materiales de embalaje adicional comercializados, en el año anterior.

La información debe ser certificada por un examinador y se clasificarán de forma electrónica con la Agencia Central de LUCID.

Esta obligación sólo se aplica si la cantidad de los materiales de envasado sujetas a los requisitos de participación del sistema comercializados en el año anterior supera uno de los siguientes umbrales de cantidad:

– Vidrio: 80.000 kg.

– Papel, cartón, cartón: 50.000 kg.

– Metales ferrosos, aluminio, plásticos, cartón para bebidas, otros composites: 30.000 kg.

La Agencia Central también le recordará por e-mail los fabricantes para los que los informes realizados en el año civil anterior han superado uno de los valores de umbral para presentar la declaración de integridad.

Si la declaración no se presenta, o no se presentó correcta o completamente o no se presentó a tiempo, conllevará una infracción administrativa que puede incurrir en una multa de hasta 100.000 €.

¿MI REGISTRO ES PÚBLICO?

Sí, tu inscripción en LUCID está a disposición pública (nombre / dirección del fabricante, marcas), tus clientes sabrán a su debido tiempo que ya has cumplido la obligación de registro y que los materiales de embalaje no estarán sujetos a una prohibición de distribución después de la fecha de entrada en vigor de la ley (01 de enero de 2019).

Para más información consulta la siguiente guía:

Guía para el registro de fabricantes de la Ley de envases y embalajes en Alemania

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