Convocadas para 2024, por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, las Subvenciones dirigidas a la realización de inversiones para la mejora de los lugares de trabajo en los centros de trabajo de Castilla y León.

Objeto

El objeto de esta subvención es la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores de Castilla y León, mediante la financiación de inversiones para la mejora de los lugares de trabajo en los centros de trabajo de Castilla y León.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, las personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que realicen las acciones objeto de la subvención y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León.
  2. El centro de trabajo donde se vayan a realizar las inversiones que se indican en las presentes bases debe estar ubicado en Castilla y León.
  3. Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena en dicho centro de trabajo .
  4. No haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
  5. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
  6. Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación.
  7. Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.

Actividad subvencionable.

Serán subvencionables las siguientes inversiones:

Inversiones destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los lugares de trabajo

a) En las condiciones constructivas:

  • Suelos, aberturas, desniveles, y barandillas.
    • Tabiques, ventanas y vanos.
    • Vías de circulación internas.
    • Puertas y portones. La sustitución de portones será objeto de subvención siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: que el nuevo portón disponga de marcado CE, cumpla con la normativa de aplicación y el coste de adecuación supere el 40% del coste de adquisición.
    • Rampas, escaleras fijas y de servicio.

b) La iluminación de los lugares de trabajo cerrados conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

c) Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo cerrados conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Inversiones en los servicios higiénicos, locales de descanso y locales de primeros auxilios de los lugares de trabajo

  • En los vestuarios, duchas, lavabos y retretes.En los locales de descanso.

Inversiones encaminadas a facilitar la adopción de las medidas previstas en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, en concreto las recogidas en el artículo 6.1.c), d) y e) del citado Real Decreto.

No serán objeto de subvención:

  • Los equipos de protección individual y colectiva.
  • Los medidores de CO2 y los sistemas de purificación de aire.
  • Sistemas de extinción de incendios.
  • Bienes y materiales fungibles.

Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los costes en que incurran las empresas para realizar las actividades subvencionables a las que se refiere el apartado anterior.

No se subvencionarán los impuestos, tasas o precios públicos que graven las acciones subvencionables.

Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos que se consideren subvencionables, establecidos en el apartado anterior, no pudiendo en ningún caso superar el importe subvencionado los 50.000 euros por centro de trabajo.

Periodo subvencionable.

Los gastos subvencionables deberán ser efectuados y pagados en su totalidad entre el día 1 de noviembre de 2023 y el día 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

Solicitudes: Forma y plazo

Se presentará una única solicitud por centro de trabajo, con un máximo de dos solicitudes por beneficiario.

Las solicitudes de subvención junto con la documentación requerida, serán presentadas de manera electrónica por las industrias formalizándose en los modelos normalizados, desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 11 de abril de 2024 y finalizará el 31 de julio de 2024.

Resolución.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Para obtener más información sobre dirigidas a la realización de inversiones para la mejora de los lugares de trabajo en los centros de trabajo de Castilla y León consulta la página de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.