El Boletín Oficial del Estado publica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan una serie de medidas complementarias en los ámbitos social y económico para favorecer la situación de empresas, autónomos y trabajadores ante la crisis causada por el COVID-19.

El objetivo de las medidas es dar liquidez a autónomos y empresas para superar las dificultades actuales causadas por la crisis, y favorecer que la actividad vuelva a la normalidad lo antes posible una vez finalice el estado de alarma.

A continuación, detallamos las medidas adoptadas para cada tipo de beneficiario:

Los autónomos y las empresas que no tengan otro aplazamiento en vigor podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas del mes de abril a un interés reducido del 0,5%. Se debe solicitar en los 10 primeros días naturales del mes de abril para evitar la facturación periódica de la cuota.

Respecto a las obligaciones con la Seguridad Social, se ha aprobado una moratoria a empresas y autónomos de hasta 6 meses sin intereses ni recargos para el pago de las cotizaciones de los meses de mayo, junio y julio. Los requisitos para poder pedir la moratoria se comunicarán a través de una Orden Ministerial.

Las empresas y autónomos que no pudieran acogerse a la moratoria podrán solicitar el aplazamiento de la cuota mencionado antes, a interés reducido del 0.5%, también para los meses de mayo y junio.

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Para los trabajadores por cuenta propia que han visto suspendida su actividad con motivo del estado de alarma y se le reconoce el derecho al cese de actividad desde el mes de marzo, se han eliminado los posibles recargos por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento. Para el resto de los días del mes de marzo que no quedan cubiertos, los trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad que lleva en vigor desde hace dos semanas.

PROFESIONALES DEL SECTOR AGRARIO Y CULTURAL

El Consejo de Ministros ha modificado los requisitos para el acceso a la prestación extraordinaria de los trabajadores por cuenta propia para adaptarla a los profesionales del sector agrario y de la cultura.

Los trabajadores agrarios utilizarán para acreditar la caída de la facturación del 75% la comparación con los mismos meses del año anterior y no el promedio del semestre anterior, dada la estacionalidad de las campañas agrícolas.

Los profesionales de la cultura compararán los ingresos del mes con pérdidas con la media de los doce meses anteriores, para acreditar la caída de ingresos causada por la crisis sanitaria.

OTRAS MEDIDAS

Se extiende la protección por incapacidad temporal para todos los trabajadores que tengan obligación de prestar servicios esenciales en una localidad diferente a la de su domicilio y no puedan hacerlo debido al confinamiento de la población, ni tampoco tengan la posibilidad de realizar su trabajo de forma telemática.

Para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que perciban subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave, este subsidio no se verá afectado por los ERTEs asociados al Real Decreto 8/2020.

Se facilitará la reincorporación de los profesionales sanitarios retirados de la vida laboral activa mediante la eliminación de las incompatibilidades existentes en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social.