El objetivo de las medidas es dar liquidez a autónomos y empresas para superar las dificultades actuales causadas por la crisis, y favorecer que la actividad vuelva a la normalidad lo antes posible una vez finalice el estado de alarma.
A continuación, detallamos las medidas adoptadas para cada tipo de beneficiario:
Respecto a las obligaciones con la Seguridad Social, se ha aprobado una moratoria a empresas y autónomos de hasta 6 meses sin intereses ni recargos para el pago de las cotizaciones de los meses de mayo, junio y julio. Los requisitos para poder pedir la moratoria se comunicarán a través de una Orden Ministerial.
Las empresas y autónomos que no pudieran acogerse a la moratoria podrán solicitar el aplazamiento de la cuota mencionado antes, a interés reducido del 0.5%, también para los meses de mayo y junio.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
PROFESIONALES DEL SECTOR AGRARIO Y CULTURAL
Los trabajadores agrarios utilizarán para acreditar la caída de la facturación del 75% la comparación con los mismos meses del año anterior y no el promedio del semestre anterior, dada la estacionalidad de las campañas agrícolas.
Los profesionales de la cultura compararán los ingresos del mes con pérdidas con la media de los doce meses anteriores, para acreditar la caída de ingresos causada por la crisis sanitaria.
OTRAS MEDIDAS
Se extiende la protección por incapacidad temporal para todos los trabajadores que tengan obligación de prestar servicios esenciales en una localidad diferente a la de su domicilio y no puedan hacerlo debido al confinamiento de la población, ni tampoco tengan la posibilidad de realizar su trabajo de forma telemática.
Para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que perciban subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave, este subsidio no se verá afectado por los ERTEs asociados al Real Decreto 8/2020.
Se facilitará la reincorporación de los profesionales sanitarios retirados de la vida laboral activa mediante la eliminación de las incompatibilidades existentes en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social.