En vista de la actual situación de pandemia y la consecuente paralización de la vida económica de la ciudad, y su especial incidencia en las PYMES y autónomos, el Ayuntamiento de Zamora ha decidido implementar una serie de medidas fiscales de flexibilización que pretenden responder al impacto económico negativo que la actual situación está produciendo sobre las personas físicas y jurídicas.
El Ayuntamiento de Zamora atiende las demandas de las pequeñas y medianas empresas de la ciudad, así como de los autónomos, que ante la situación actual de Estado de Alarma, están atravesando una situación económica muy delicada. Para ello el alcalde ha firmado un nuevo Decreto por el que se adoptan diversas medidas tendentes a reducir la presión contributiva sobre los ciudadanos en general y de los sectores más afectados por la actual situación en particular, como pueden ser los sectores de hostelería y comercio.
En líneas generales, se aplaza hasta el 30 de abril el pago de todos los derechos tributarios en curso, así como las liquidaciones y autoliquidaciones o sanciones de tráfico; y en el caso del recibo del agua la ampliación es hasta el 15 de mayo. Para los contribuyentes acogidos al sistema de pago fraccionado o “pago a la carta” se retrasan en un mes los pagos mensuales. Se descuenta el periodo de vigencia del estado de alarma en la cuantía de la Tasa que pagan los establecimientos de hostelería por las instalación de las terrazas. También se excluirá ese mismo periodo de la Tasa Comercial de basura , que afecta a todo el comercio en general; y se paralizan todas las actuaciones de apremio. Como complemento a estas medidas el Ayuntamiento garantiza el pago de las facturas pendientes de abono a proveedores durante la vigencia del Estado de Alarma ya que estos pagos ayudan a la liquidez de los contratistas y proveedores y por tanto a la capacidad económica de los proveedores, contratistas y autónomos.
- Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos de pago con vencimiento después del 18 de marzo y antes del 30 de abril:
a. Plazo de pago en voluntaria de tributos provenientes de liquidaciones y autoliquidaciones.
b. Plazo de pago de deudas en cobro por ejecutiva.
c. Plazo de pago voluntario de sanciones de tráfico.
2. Se amplía hasta el 30 de abril de 2020 el plazo para presentar liquidaciones y autoliquidaciones.
3. Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 todos los trámites tributarios.
4. Se amplía en un mes el plazo de pago de todos los tributos incluidos en el Calendario del Contribuyente. Igualmente se retrasa un mes el cargo en cuenta de los tributos domiciliados.
5. Se amplía un mes el periodo de cobro del padrón de agua del sexto bimestre hasta el 15 de mayo.
6. Quedan paralizadas todas las actuaciones del procedimiento administrativo de apremio, incluidas las diligencias de embargo mientras esté vigente el Estado de Alarma.
7. Se suspende la emisión de notificaciones tributarias del Ayuntamiento mientras dure el Estado de Alarma.
8. Se prorrogan en un mes los vencimientos de los plazos derivados de fraccionamiento de deudas tributarias y planes de pagos personalizados.
9. Se descontará de la tasa por Ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, e instalaciones anejas con finalidad lucrativa (tasa de terrazas y veladores) la duración del Estado de Alarma. Aquellos contribuyentes que ya hayan satisfecho el pago de la tasa del 2020, podrán solicitar, una vez finalizado el Estado de Alarma, la devolución de los ingresos proporcionales a este periodo.
10. No se cobrará la tasa de basura COMERCIAL durante la vigencia del estado de alarma. Para ello se acuerda con carácter extraordinario una bonificación del 100% durante la vigencia del estado de alarma, por lo tanto se pondrá al cobro únicamente la parte que correspondan al año 2020 excluida la duración del Estado de alarma .
11. El periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril, no computará en el plazo de los procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores y de revisión.
12. Se prorrogan un mes los vencimientos el Pago a la Carta, con lo que el vencimiento del 5 de abril, pasa al 5 de mayo y el plan de pagos del ejercicio 2020 finalizará el 5 de diciembre, en lugar del 5 de noviembre.
13. Quedan sin efecto todas las citaciones efectuadas en los procedimientos de inspección, que se realizarán de nuevo en su momento cuando concluya el Estado de Alarma.
14. Se garantiza el pago de las facturas pendientes de abono a proveedores durante la vigencia del Estado de Alarma ya que estos pagos ayudan a la liquidez de los contratistas y proveedores y por tanto a la capacidad económica de los proveedores, contratistas y autónomos.
No obstante todas estas medidas y los plazos establecidos son susceptibles de ampliación en caso de prórroga del Estado de Alarma.