¿Qué son los Incoterms y qué utilidad tienen?

Los términos de compraventa internacional o International Commercial Terms (INCOTERMS) sirven para regular los términos comerciales habituales. Con ellos, se estandarizan las prácticas entre diferentes regiones, culturas y sectores, disminuyendo así, las incertidumbres en el comercio y los riesgos de litigio. Concretamente, lo que se pretende conseguir con los Incoterms es determinar con exactitud el reparto de los costes logísticos entre las figuras del vendedor y del comprador, el cálculo de los riesgos asociados al transporte del producto y detallar los documentos y trámites necesarios para las operaciones de comercio internacional. Son diseñadas y publicadas por las ICC (International Chamber of Commerce). En el año 2020 entrará en vigor la novena edición. Decir que los Incoterms no son obligatorios. Las empresas podrán pactar con total libertad las condiciones de compraventa. No obstante, hay que señalar que el uso de estos términos está muy generalizado, ya que son de gran utilidad y facilitan los acuerdos bajo un marco regulatorio común.

¿Por qué es importante definir la entrega en los contratos?

El término “entrega” es el deber básico que tiene el vendedor y, de manera simultánea, el deber de pago del comprador. Por la importancia de estas obligaciones, se especifican los datos de la entrega (qué se entrega, cuándo se entrega, cómo, dónde).

¿Qué es lo que dice una regla Incoterm?

Una regla Incoterm aclara al comprador y al vendedor en el contrato de compraventa en qué punto se produce la entrega, la distribución de los costes y gastos, así como el responsable de los trámites aduaneros y del riesgo que se puede producir durante el transporte. Las reglas Incoterms se ocupan de definir los derechos y obligaciones en los contratos de compraventa de mercancías, a nivel nacional e internacional.

¿Cómo se agrupan los términos Incoterms 2020?

Las versiones de las reglas Incoterms anteriores al 2010 se dividían en cuatro grupos dependiendo del lugar de entrega: E, F, C y D. Actualmente, se agrupan en función de los medios de transporte: Multimodal (cualquier modo de transporte):
  • EXW (En Fábrica)
  • FCA (Franco Porteador)
  • CPT (Transporte Pagado Hasta)
  • CIP (Transporte y Seguro Pagados Hasta)
  • DAP (Entregada en Lugar)
  • DPU (Entregada en Lugar Descargada)
  • DDP (Entregada Derechos Pagados)
Marítimo (únicamente el transporte puede llevarse a cabo por mar o aguas interiores):
  • FAS (Franco al Costado del Buque)
  • FOB (Franco a Bordo)
  • CFR (Costo y Flete)
  • CIF (Costo, Seguro y Flete)

PRINCIPALES NOVEDADES

El principal objetivo de la ICC para los próximos 10 años es democratizar el uso de los Incoterms y hacerlos más accesibles. Para ello, se han modificado los antiguos términos y se han introducido algunas novedades:  
  • Cambio del DAT a DPU

El término DAT (Entregada en Terminal) cambia su nombre a DPU (Entregada en Lugar Descargada). Con este cambio se ha querido señalar que el lugar de destino puede ser cualquier lugar, no solo una terminal.
  • Niveles de cobertura de seguro en CIF y CIP

Los Incoterms que incluían seguros, se trataban con la cláusula marítima de tipo C de las Cláusulas de Carga del Instituto u otras cláusulas similares. Existen 3 niveles de seguros marítimos de mayor a menor cobertura: cláusulas A, B y C. Los términos CIF y CIP requerían la contratación de un seguro del tercer nivel o lo que es lo mismo, el seguro con la cobertura más baja. Con los Incoterms 2020, se disponen determinadas coberturas para CIF y CIP. En CIF, se ha mantenido la cláusula C, mientras que para CIP el vendedor debe ahora obtener una cobertura A.
  • Notas explicativas

Las notas explicativas de los Incoterms 2020 son mucho más completas que en la versión 2010, donde se denominaban notas de orientación.
  • Conocimientos de embarque con mención «A bordo» en FCA

Dado que el FCA está concebido para cualquier tipo de transporte, en el caso de que las partes lo hayan acordado en el contrato, el comprador debe dar instrucciones al transportista para que emita el vendedor, un conocimiento de embarque con la mención “a bordo” para el vendedor.  

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