El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de julio de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
¿Quién se puede beneficiar de la Línea de Avales?
Los beneficiarios serán pymes, autónomos y resto de empresas con domicilio social en España, permitiéndose hasta una cobertura máxima del 80% para autónomos y pymes y del 70 % para el resto de empresas.
¿Cuál es el objetivo de estas medidas?
El objetivo es apoyar la reactivación económica y el empleo, crea una nueva línea de avales públicos por importe máximo de 40.000 millones de euros que complementa las ya activadas en el curso del año, permitiendo atender a las necesidades de liquidez estimadas para los próximos meses.
¿Cuáles son los importes de los tramos y de los subtramos aprobados?
El importe total del primer tramo de la línea de avales asciende a 8.000 millones de euros.
Se crearán dos subtramos con los siguientes importes y categorías:
- Hasta 5.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
- Hasta 3.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
¿Qué prestamos son elegibles?
Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:
– Los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad a la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado».
– Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
– Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Inversiones y Conceptos Elegibles:
La financiación obtenida deberá emplearse exclusivamente para algunos de los siguientes conceptos:
– Inversión nueva dentro del territorio nacional, incluyendo gastos vinculados a la inversión que sean justificados por la empresa. La inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de veinticuatro meses desde la formalización del préstamo.
– Gasto corriente y de capital asociado o destinado, entre otros, a la adquisición, alquiler o leasing para la ampliación, adaptación o renovación de capacidades productivas y de servicios o para el reinicio de la actividad, incluidos la creación y mantenimiento de empleo, equipos, o instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados y gastos en I+D+i, entre otros.
– Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
– No son finalidades de esta línea de avales, las refinanciaciones, restructuraciones, renegociaciones, o las renovaciones de préstamos vivos ni las cancelaciones o amortizaciones anticipadas ni la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales.
¿Cuáles son los porcentajes máximos de aval?
En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación. En el caso de empresas que no reúnan la condición de pyme, el aval cubrirá como máximo el 70% de la operación.
¿Cuáles son los plazos de solicitud?
Los avales podrán solicitarse hasta el 1 de diciembre de 2020 y el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años.
¿Dónde debo dirigirme para realizar la solicitud?
Hay que dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO tenga suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración o bien a CERSA a través de las GSR.
Puedes acceder a la Resolución del 28 de julio de 2020 por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales a financiación en este enlace