El impuesto sobre envases de plástico, aprobado por la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de 8 de abril, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, es un impuesto indirecto, especial, monofásico y medioambiental que recae sobre la utilización en territorio español de los productos objeto del impuesto con una finalidad de prevenir la generación de envases de plástico no reutilizables y el fomento del reciclado de los residuos plásticos.

Definición.

Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

Ámbito objetivo.

Se incluyen los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados. Se incluyen, además, los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los referidos envases y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.

            No se considerará envase a efectos del impuesto, aquel que, formando parte integrante de la mercancía, es necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser usado, consumido o eliminado conjuntamente con ella.

Ámbito territorial.

El impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

Hecho imponible.

Está sujeta la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo. Con las siguientes precisiones:

Es fabricación la elaboración de productos objeto del impuesto.

Es adquisición intracomunitaria la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos con origen desde otro Estado Miembro de la Unión Europea y con destino a Península o Baleares. Se asimilan a la adquisición intracomunitaria los envíos de los productos objeto del impuesto que, con el referido origen y destino, pueda realizar un propietario a si mismo.

Es importación la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos desde territorio no comprendido en la Unión Europea con destino a Península, Baleares cuando dé lugar al despacho a libre práctica.

Es tenencia irregular la posesión, comercialización, transporte o utilización en territorio español de productos objeto del impuesto sin acreditar su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o adquisición en territorio español.

Base imponible.

Está constituida por la cantidad, expresada en kilogramos, de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto, que debe ser certificada por entidad debidamente acreditada para emitir la correspondiente certificación. Sin embargo, de forma transitoria, durante los doce meses siguientes a la aplicación del impuesto (1 de enero de 2023) también se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

Tipo impositivo.

El tipo impositivo aplicable es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto.

Finalmente, la cuota íntegra resultará de aplicar a la base imponible el tipo impositivo.

Devengo y Contribuyentes.

Difieren según que el hecho imponible producido sea fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo

Fabricación:

Contribuyente: el fabricante.

Devengo: se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados a la entrega o puesta a disposición de los productos fabricados. La entrega o puesta a disposición se presume, salvo prueba en contrario, cuando se constaten diferencias en menos de existencias de productos fabricados.

Importación:

Contribuyente: el importador.

Devengo: se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.

Adquisición intracomunitaria:

Contribuyente: el adquirente intracomunitario

Devengo: se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.

Tenencia irregular:

Contribuyente: quien los posea, comercialice, transporte o utilice.

Devengo: se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro.

Obligaciones.

  • Inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables. Están obligados a inscribirse:
    • Los fabricantes de productos objeto del impuesto. Están obligados a solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiéndoles un Código de identificación del plástico (CIP) con la clave de actividad “Contribuyente por fabricar productos objeto del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables” (FP).
    • Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiéndoles un CIP con la clave de actividad “Contribuyente por realizar adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto” (AP). Se excluyen de esta obligación las adquisiciones intracomunitarias si el peso total del plástico no reciclado, no excede de 5 kilogramos en el mes natural
    • Los importadores de productos objeto del impuesto, por dicha actividad, no estarán obligados a solicitar la inscripción en el registro territorial.
  • Obligación contable de los productos objeto del impuesto.
    • Los fabricantes, por dicha actividad, estarán obligados a llevar una contabilidad de existencias en la que no deberán contabilizar las materias primas. Si desarrollan la actividad de fabricación en varios establecimientos, por cada establecimiento, estarán obligados a llevar una contabilidad de existencias sin que pueda autorizarse la llevanza de forma centralizada.
    • Los adquirentes intracomunitarios, por dicha actividad, estarán obligados a presentar un libro registro de existencias. Quedarán exceptuados de esta obligación en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
    • Los importadores de productos objeto del impuesto, por dicha actividad, no tendrán obligación contable.
  • Obligación de liquidación del impuesto
    • Los fabricantes, por dicha actividad, estarán obligados a presentar la correspondiente autoliquidación (modelo 592). Si desarrollan la actividad de fabricación en varios establecimientos, por cada establecimiento, estarán obligados a presentar la correspondiente autoliquidación (modelo 592) salvo que se autorice la presentación de una autoliquidación centralizada para todos ellos.
    • Los adquirentes intracomunitarios, por dicha actividad, estarán obligados a presentar la correspondiente autoliquidación (modelo 592). Quedarán exceptuados de esta obligación en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
    • Los importadores, por dicha actividad, no estarán obligados a presentar autoliquidación (modelo 592). El impuesto que se devengue será liquidado por la Aduana de importación conforme a lo dispuesto para la deuda aduanera.

Para más información sobre el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, consulta la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o contacta con nosotros.