Convocadas para 2025, por la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, en régimen de concurrencia competitiva, las Ayudas para las actividades de promoción y comunicación de productos vinícolas en mercados de terceros países.
Objeto y finalidad.
Subvencionar actividades de promoción y comunicación en terceros países de los productos vinícolas con el objetivo de fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos, contribuyendo a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.
Beneficiarios.
Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción y comunicación en terceros países:
- Empresas vinícolas, siempre que hayan sido constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícola (arts. 152 y 156 Reglamento (UE) nº 1308/2013)
- Organizaciones interprofesionales.
- Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
- Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.
- Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
- Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
- Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
- Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.
Requisitos.
- Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.
- Los beneficiarios deberán tener su domicilio fiscal en Castilla y León.
- No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:
- Se encuentre en situación de crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.Estar sujetos a intervención judicial.
- Incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Los solicitantes deberán desarrollar un programa de promoción y comunicación: conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
Actividades de promoción y gastos admisibles.
Podrán concederse ayudas para financiar estas acciones y sub-acciones:
- Acciones de promoción, publicidad o relaciones públicas que destaquen en particular las normas rigurosas de los productos de la Unión Europea sobre todo en términos de calidad, seguridad alimentaria o medio ambiente.
- Participación en actos, ferias o exposiciones de importancia internacional.
- Campañas de información, en particular sobre los regímenes de calidad de la Unión en relación con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológica.
- Estudios de nuevos mercados, o de mercados existentes necesarios para la búsqueda y consolidación de nuevas salidas comerciales.
- Estudios para evaluar los resultados de los programas de promoción e información.
- Preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones, relativos a prácticas enológicas, normas fitosanitarias e higiénicas, así como requisitos de terceros países respecto a la importación de productos del sector vinícola, para posibilitar el acceso a los mercados de terceros países o evitar que se restrinja dicho acceso.
- Los gastos administrativos siempre y cuando no superen el 4 % del total de los costes subvencionables del programa ejecutado.
- Los gastos de personal contraídos por el beneficiario, si se han contraído en relación con la preparación, la ejecución o el seguimiento de un programa financiado en concreto. La suma de los gastos de personal no podrá superar el 20 % del total de los costes subvencionables de las acciones ejecutadas.
El gasto será subvencionable si se ha llevado a cabo la sub-acción programada que origina el gasto en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 y ha sido efectivamente pagada antes del 14 de febrero de 2026.
Productos y países admisibles.
Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos destinados al consumo directo, detallados en el punto anterior (Beneficiarios). Siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
- Vinos amparados por una DOP.
- Vinos amparados por una IGP.
- Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.
Los programas destinados a consolidar las salidas comerciales se referirán únicamente a los vinos con denominación de origen e indicación geográfica protegida.
Se consideran elegibles para realizar acciones de promoción todos los países terceros.
Cuantía.
La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables.
La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.
Solicitud.
Los interesados podrán presentar su solicitud y documentación complementaria desde el 9 de julio de 2024 hasta el 14 de septiembre de 2024
Las solicitudes de ayuda junto con su documentación adjunta, serán presentadas de manera telemática a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León mediante la aplicación informática “Promoción Productos Vinícolas Externa 2025”.
Resolución.
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las no resueltas y notificadas en dicho plazo.
Compatibilidad.
La percepción de estas subvenciones será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto.
Pagos.
Los beneficiarios podrán solicitar un único pago final o pagos intermedios de la contribución de la Unión Europea anual correspondientes a las acciones realizadas y pagadas.
Para más información sobre las ayudas para las actividades de promoción y comunicación de productos vinícolas en mercados de terceros países, consulta la Sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.