OBJETO: Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para las medidas de promoción en mercados de terceros países de los productos vinícolas (vino, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de uvas pasificadas, vino de uvas sobremaduradas y vinos ecológicos), destinados al consumo directo, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: vinos con denominación de origen protegida, vinos con indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación, con la finalidad de fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?: Desde el 20 de diciembre de 2018 hasta el 14 de enero de 2019
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?:
- Empresas vinícolas.
- Organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156,157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
- Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, que estén reconocidas en el ámbito nacional.
- Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
- Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
- Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
- Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
- Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?: Los beneficiarios deberán:
- Tener su domicilio fiscal en Castilla y León.En el caso de que el beneficiario sea un grupo de empresas, como una Unión Temporal de Empresas, u otro tipo de entidades, deberá tener también su domicilio fiscal en Castilla y León.
- Desarrollar un programa de promoción entendiéndose como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
- Demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
- Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?: Serán subvencionables una serie de acciones y actividades que deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa que podrá tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, se podrá prorrogar dos veces por un máximo de un año o una vez por un máximo de dos años cada prórroga, previa solicitud con la que deberán presentar además un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación que contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado,y detallar las razones de la solicitud. A efectos de contabilizar la duración máxima de la ayuda se tendrán en cuenta los programas ejecutados desde el ejercicio FEAGA 2018 inclusive.
Cuando el importe del gasto sea igual o superior a 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
Las acciones se distribuirán en el periodo de doce meses comprendido entre el 1 de mayo de 2019 y el 30 de abril de 2020 y pagadas hasta el 31 de mayo de 2020.
- La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables.
- Solo se concederá la ayuda máxima del 50% de los gastos subvencionables, cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa, alcance al menos el 70%.
- Si la ejecución de dicho presupuesto, se encuentra entre el 50% y el 70% se aplicarán los siguientes tramos de intensidad de ayuda a los gastos subvencionables:
- a) Se disminuirá en 5 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado si la ejecución es mayor o igual al 65% y menor del 70%.
- b) Se disminuirá en 10 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado si la ejecución es mayor o igual al 60% y menor del 65%.
- c) Se disminuirá en 15 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado si la ejecución es mayor o igual al 50% y menor del 60%.
- No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50%.
- En caso de empresas vinícolas, la cuantía máxima por beneficiario no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la medida regulada, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio FEAGA correspondiente.
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