La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León convoca, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a las inversiones de creación, ampliación o adaptación de otras instalaciones para cebaderos de ganado de las especies bovina, ovina o caprina en la Comunidad de Castilla y León.
Estas subvenciones permitirán mejorar el cierre del ciclo productivo de los animales nacidos en las explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma, facilitando una comercialización más cercana al ganadero y la introducción de medidas de bioseguridad, mejorando en todo caso el funcionamiento y sostenibilidad general de las explotaciones, reduciéndose especialmente los costes de traslado de animales a ubicaciones más alejadas de las explotaciones.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 15 de febrero de 2022.
¿Quién lo puede solicitar?
Los titulares de explotaciones ganaderas, las cooperativas, asociaciones u organizaciones de productores.
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) En el supuesto de personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones de titularidad compartida que sean titulares de explotaciones ganaderas:
- 1.º Que tiene una explotación ganadera de la especie para la que se solicita la ayuda inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, y su titular haya efectuado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.
- 2.º En el caso de las explotaciones ganaderas que no dispongan de animales en el momento de la solicitud por haber realizado un vacío sanitario para algunas de las especies objeto de ayuda, indicará un compromiso de repoblar la explotación ganadera con bovino, ovino o caprino en un plazo máximo de doce meses desde el vacío de la explotación.
- 3.º Cumplir con los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
- 4.º No haber sido sancionada por faltas tipificadas como graves o muy graves relacionadas con la sanidad animal y con el bienestar animal en los dos años anteriores a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
- 5.º Que las plazas de cebadero creadas o ampliadas sean al menos de 50 U.G.M (unidades de ganado mayor). Los tipos de conversión de las diferentes categorías de animales a unidades de ganado mayor figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En el anexo IX de la presente orden se incluyen las equivalencias de unidades de ganado mayor (UGM).
- 6.º Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
b) En el supuesto de que los solicitantes sean cooperativas, asociaciones u organizaciones de productores, éstos deberán acreditar:
- 1.º Que los socios/integrantes de las mismas cumplan los requisitos establecidos en los apartados del 1º a 4º de la letra a) del presente punto, y en el caso de cooperativas de segundo grado dichos requisitos deberán cumplirlos los socios de las cooperativas de primer grado que las conforman.
- 2.º Que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la entidad, relacionada con la actividad ganadera.
¿Para qué es la ayuda?
a) La construcción, ampliación de cebaderos o adaptación de otras instalaciones para cebadero, fomentando así el estatus sanitario de la cabaña ganadera y minimizando el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganadería y fauna silvestre.
También se incluyen los equipamientos necesarios para desarrollar la actividad tales como como tolvas, silos, muecos, básculas, cañizos y todos los complementos de instalaciones de cebadero.
b) Los costes generales ligados a los gastos indicados en la letra anterior, tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad.
Cuantía
- La cuantía a percibir será como máximo del 40% de la inversión subvencionable.
- El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 300.000 €.
- El gasto subvencionable máximo por UGM será de 1000 euros, por tanto, la cantidad máxima de ayuda concedida será de 400 euros por UGM.
Para más información consulta el siguiente enlace.
También podrian interesarte otras noticias de nuestra web.