La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es un organismo autónomo de la administración general del estado que impulsa y apoya el desarrollo tecnológico y económico, otorgando protección jurídica a las distintas modalidades de propiedad industrial mediante la concesión de patentes y modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y nombres comerciales y títulos de protección de las topografías de productos semiconductores.
Para seguir impulsando el uso de la Propiedad Industrial por las empresas españolas, con incentivo de acceder a los mercados internacionales y fomentar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior, ha abierto una nueva convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, es decir, una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, se adjudicarán las subvenciones a aquellos candidatos que obtengan la máxima puntuación en los criterios establecidos por la OEPM.
Los plazos de solicitud de esta subvención son del 7 de marzo al 5 de abril.
Objeto.
Las ayudas que se convocan son dos:
-Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Las ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países.
-Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.
Beneficiarios.
1. Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior.
Será beneficiario la persona con residencia y domicilio fiscal en España que reúna los siguientes requisitos:
a) Sea una persona física.
b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).
c) Sea una gran empresa privada.
d) Sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.
El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante tercero la solicitud de patente y/o modelo de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes siempre y cuando el derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT, o traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM o bien que se trate de dicha solicitud europea presentada en la OEPM.
Las actividades objeto de subvención son aquellas cuyo gasto se haya realizado desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
2. Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles.
Será beneficiario la persona con residencia y domicilio fiscal en España que reúna los siguientes requisitos:
a) Sea una persona física.
b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).
El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante tercero alguna de las siguientes actividades:
a) La solicitud de un modelo de utilidad español.
b) La realización del informe sobre el Estado de la Técnica (IET) para los modelos de utilidad.
c) La solicitud de una patente española.
d) La realización del informe sobre el Estado de la Técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas.
e) La realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas.
Se recibirá subvención si la solicitud de patente o de modelo de utilidad, el examen sustantivo o el Informe sobre el Estado de la Técnica de la solicitud de patente ha sido publicado en el BOPI, durante los años 2019, 2020 y 2021, también si se ha dado traslado del Informe sobre el Estado de la Técnica del modelo de utilidad en ese mismo periodo, siempre que no haya recibido subvención en las convocatorias anteriores de estas ayudas.
Cuantía.
El presupuesto total de la convocatoria es de 8,326,909.64 euros.
– Para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior, el importe total a subvencionar no podrá superar la cuantía de 7.996.331 euros.
-Para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles, el importe total a subvencionar no podrá superar la cuantía de 330.578,64 euros.
Formalización y presentación de solicitudes.
-Para poder solicitar esta ayuda se debe acceder a la sede electrónica de la OEPM: https://sede.oepm.gob.es/
-Una vez dentro de esta web, se debe rellenar el modelo de solicitud que estará disponible al iniciarse el plazo de presentación de las mismas y que consta de los siguientes elementos:
a) Datos del solicitante.
b) Datos del representante tercero al solicitante, en caso de utilizarse. En este caso se debe presentar una autorización al representante.
c) Correo electrónico para las comunicaciones.
d) Datos relativos a las patentes y/o modelos de utilidad para los que se solicita
ayuda y documentación justificativa indicada en el punto 8 de este apartado.
e) Declaraciones responsables.
f) Documentación justificativa específica de cada uno de los programas.
– Posteriormente se procede a firmar y enviar el documento, en función de las características del solicitante es de una manera u otra:
a) Si el solicitante es una persona jurídica que actúa sin representante de tercero, el modelo se deberá firmar con el certificado cualificado de persona física representante de persona jurídica a nombre del apoderado que figura en la solicitud de la subvención.
b) Si el solicitante es una persona física que actúa sin representante, existen dos posibilidades, con el certificado digital del solicitante o excepcionalmente, atendiendo a las dificultades en el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios: imprimir el comprobante, firmarlo de manera manuscrita, escanearlo y aportarlo al expediente.
c) Si el solicitante, ya sea persona física o jurídica, presenta la solicitud mediante un representante de tercero, se firmará con el certificado digital del representante.
-Además de introducir los datos anteriormente citados se deberán anexar digitalmente al modelo de la solicitud, documentos justificativos y declaraciones responsables.
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