Convocadas para 2024, por la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, las Ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.

Objeto:

Prestar apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Beneficiarios.

Se podrán acoger a la ayuda de inversiones las personas solicitantes que sean:

  • Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización.

Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

  • Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013, y sus asociaciones.
  • Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados anteriormente.

Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

  • Organizaciones interprofesionales.
  • Organizaciones profesionales.

No obstante, cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos un 80 % de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de dichos productos.

No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

  • Situación de crisis.
  • En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
  • Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.
  • Hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.
  • Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Operaciones subvencionables. 

La ayuda a las inversiones podrá consistir en operaciones:

  • Anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda
  • Bienales, que afectarán a los dos ejercicios financieros siguientes al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
  • De manera general sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros.
  • Las operaciones deberán contribuir, al menos, a uno de los siguientes objetivos:
  • Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.
  • Fomento de la sostenibilidad social.
  • Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y efluentes.
  • Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.
  • Fomentar la producción ecológica.
  • Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.
  • Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.
  • Favorecer la participación de personas viticultoras y elaboradores en la cadena de valor.
  • Fomentar las inversiones en comercialización.
  • Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.
  • Impulsar la adopción de tecnologías digitales en las agroindustrias.

Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables los siguientes:

  • Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  • Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
  • Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 76.
  • Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas

Requisitos de las solicitudes de ayuda.

La presentación por parte de los interesados de las solicitudes de ayuda, así como del resto de solicitudes y documentos propios de su tramitación, incluidos los relativos a la solicitud de modificación o pago de la ayuda, se presentarán exclusivamente de manera telemática en el Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, haciendo uso de la aplicación informática «Subvenciones de Industria Externa» (SIEX).

Presentación de solicitudes de ayuda.

El formulario electrónico de las solicitudes de ayuda se encontrará accesible para los interesados en la mencionada aplicación SIEX. Solo surtirán efectos las solicitudes de ayuda efectivamente grabadas y registradas en esta aplicación.

El plazo para presentar las solicitudes se establece desde el 01 de febrero de 2024 hasta el 31 de enero de 2025

Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Solicitudes de pago o modificación.

El órgano instructor notificará a los beneficiarios los procedimientos relativos a la presentación de solicitudes de pago o modificación de una concesión aprobada, con indicación de la documentación que, en cada caso, debe acompañar a dichas solicitudes.

La presentación de estas solicitudes, así como de la documentación aneja a las mismas, se realizará a través de medios electrónicos.

Para más información sobre las ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, consulta la Sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.