OBJETO
La Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León convoca ayudas para proporcionar a autónomos y empresas el apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 20 de mayo de 2021 hasta el 2 de noviembre de 2021
1ª AMPLIACIÓN del plazo inicial (ORDEN EYH/887/2021, de 15 de julio – BOCyL 20-07-2021)
2ª AMPLIACIÓN del plazo inicial (ORDEN EYH/964/2021, de 17 de agosto – BOCyL 20-08-2021)
3ª AMPLIACIÓN del plazo inicial (ORDEN EYH/1044/2021, de 13 de septiembre – BOCyL 15-09-2021)
4ª AMPLIACIÓN del plazo inicial (ORDEN EYH/1218/2021, de 8 de octubre – BOCyL 2-11-2021)
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
- Empresas no financieras y autónomos afectados por la pandemia COVID-19, adscritos a los sectores subvencionables (Anexos III y IV) y con domicilio fiscal en Castilla y León.
- Grupos y empresas cuyo volumen de operaciones haya sido superior a 10 M. de € en 2020 y desarrollen su actividad en más de un territorio autonómico o las entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente
- Grupos, empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 M. y desarrollen su actividad en otros territorios podrán participar también de las convocatorias que allí se convoquen.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria en el IVA en 2020 deberá haber caído más de un 30% con respecto a 2019. En el caso de que aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF no será necesario justificar la reducción en el volumen de operaciones.
- Deberán haber realizado en 2019 y 2020, al menos, una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE de los sectores subvencionables, y continuar en su ejercicio el 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021 de 12 de marzo).
Los beneficiarios están obligados a:
- Aplicar la ayuda a satisfacer la deuda y realizar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos.
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobarán incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la ayuda.
Anexo III Sectores subvencionables RDL 5/2021
Anexo IV Sectores subvencionables RDL 6/2021 Designados por la Comunidad de Castilla y León.
Modificación de la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021.
Uno.– Se modifica el primer párrafo del apartado quinto del Anexo II de la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, que queda con la siguiente redacción: «El período de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en esta Orden comenzará el día siguiente de la publicación de la convocatoria y finalizará a las 24 horas del día 20 de agosto de 2021.»
Dos.– Se modifica el Anexo IV a la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO IV, SECTORES DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS EN BASE AL REAL DECRETOLEY 6/2021, DE 21 DE ABRIL, DESIGNADOS POR LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Resto de sectores económicos no relacionados en el Anexo III de la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, con excepción de los siguientes:
– Sección K: Actividades financieras y de seguros.
– Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores
y productores de bienes y servicios para uso propio: Actividades de los hogares
como empleadores de personal doméstico).
– Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.»
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?
La ayuda irá destinada a satisfacer la deuda y los gastos fijos subvencionables correspondiente a proveedores, otros acreedores, financieros y no financieros y costes fijos devengada entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y que proceda de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo.
Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
En ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. Se entiende por costes fijos, los soportados por las empresas, generados con independencia del nivel de producción, durante el período subvencionable, incluidas las pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias (excluyendo las pérdidas por deterioro del valor puntuales) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los costes variables) durante el mismo período y que no estén cubiertos por otras fuentes, como seguros u otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el Marco Temporal.
CUANTÍA:
- Para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva de tributación por módulos en el IRPF, el límite máximo de la ayuda será de 3.000 €.
- La Junta de Castilla y León, dentro de su margen de decisión, atenderá especialmente al colectivo de pequeños autónomos, empresarios y profesionales, otorgando el límite máximo previsto en la normativa 3.000 €.
- Para el resto de empresarios y profesionales, sin perjuicio de que se pueda incrementar si hubiera crédito disponible y de forma proporcional a la caída del volumen de operaciones de 2020, el importe inicial será de 4.000 €.
- * Una vez verificados el cumplimiento de todos los requisitos, la cuantía de la ayuda será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, con los limites siguientes:
Criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda y selección de los beneficiarios
Para más información, puede visitar el siguiente enlace.