OBJETO
La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León convoca para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de seguridad y salud laboral de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 19 de mayo de 2021 hasta el 17 de junio de 2021
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezcan de personalidad jurídica
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en él.
- No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria
- No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
- Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Para aquellas subvenciones en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6, puntos c) y f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones
- Tener trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria).
- Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 250 trabajadores. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria.
- Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones o su balance general 43 millones.
- Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales
- Las acciones concedidas se desarrollarán para los trabajadores de las entidades beneficiarias.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?
Serán subvencionables.
- a) Cursos de nivel básico, cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos mínimos que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- b) Cursos básicos del sector de la construcción, los cuales deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 166 del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y ser impartidos por una entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción, de acuerdo con lo previsto en dicho texto.
- c) Cursos monográficos en materia de prevención de riesgos laborales.
- d) Cursos de formación para el ejercicio de las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, conforme al programa de formación que figura como apéndice 2 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).
- e) Cursos de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto según norma UNE 171370-1:2014.
La actividad subvencionable deberá haber sido ejecutada íntegramente entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021. Los cursos formativos se realizarán de manera presencial o mixta (con un mínimo del 50% de forma presencial).
CUANTÍA
La cuantía máxima subvencionable para cada tipo de acción será:
- Curso básico de 30 horas 3.375 €
- Curso básico de 50 horas 4.375 €
- Curso básico de construcción 4.875 €
- Curso monográfico 2.875 €
- Curso de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción 12.000 €
- Formación inicial de 20h para operarios, responsables técnicos y responsables de obra que trabajen con materiales de amianto según norma Une 171370-1:2014 3.200 €
- Formación inicial de 10 horas para personal directivo de empresa que trabajen con materiales de amianto según norma Une 171370-1:2014 2.870 €
- Formación periódica de 6 horas para operarios, responsables técnicos y responsables de obra que trabajen con materiales de amianto según norma Une 171370-1:2014 2.300 €
- El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
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