El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, modifica el art 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que en su apartado 2 expresa la obligación del empresario de llevar el registro retributivo con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor para todas las empresas.

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres desarrolla esta normativa y su entrada en vigor se producirá el 14 de abril de 2021.

El registro retributivo es un documento, al cual los trabajadores tienen derecho de acceder, que las empresas deberán cumplimentar para demostrar los salarios medios que la empresa ofrece a sus trabajadores, con todas los complementos y percepciones.

Las empresas con al menos cincuenta trabajadores en las que esas diferencias promedio sean superiores a un veinticinco por ciento, el empresario debe justificar que esa diferencia no responde a motivos relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

Las diferencias salariales existentes deben estar justificadas debido a la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, es decir, igual salario para las personas con el mismo entorno laboral (puesto, funciones, responsabilidad, formación…). Este hecho tiene el objetivo de identificar estas discriminaciones y tratar de corregirlas.

Según el artículo 28.1 del Estatuto de los trabajadores, el trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

El hecho de no llevar a cabo esta formalidad puede acarrear sanciones para la compañía que lo incumpla, ya que en inspecciones podrá solicitarse el documento y, en caso de no tenerlos, las entidades públicas actuarán en consecuencia.

La temporalidad del registro retributivo de forma general será anual, sin embargo, las modificaciones significativas que sufran las retribuciones, de cualquier elemento, establecidas por la empresa se podrán integrar en el registro durante el periodo.

Auditoría retributiva

Las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad, es decir, las que dispongan de cincuenta o más trabajadores, también deberán realizar una auditoría retributiva negociada con el marco del plan de igualdad.

El objetivo de esta auditoría es la comprobación de que el sistema retributivo, de forma completa, cumple con el principio de igualdad de forma correcta, del mismo modo pretende definir las necesidades para evitar, prevenir o corregir obstáculos existentes.

La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.

Herramientas

El Ministerio de Igualdad ofrece ayuda a las empresas aportando herramientas en su web que facilitan el trabajo que se debe realizar a la hora de realizar programas en favor de la igualdad salarial como la elaboración de planes o autodiagnóstico de la brecha salarial de tu empresa entre otros.

Plantilla registro retributivo

Los programas de nóminas, generalmente, llevan asociadas herramientas que te permiten descargar ficheros en formato Excel con el tipo de información necesaria para el registro retributivo, sin embargo, desde la Cámara de Comercio de Zamora hemos elaborado una plantilla completa para generar el documento necesario.