La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León convoca las siguientes subvenciones:

SUBVENCIONES MANTENIMIENTO DEL EMPLEO SECTOR HOSTELERÍA QUE HAYAN ESTADO EN ERTE. FINANCIACIÓN COSTE DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES. PROGRAMA I

OBJETO:
Contribuir en la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidada y no exonerada, por empresas que hayan estado expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor, en el ámbito territorial de Castilla y León, siempre que haya producido desafectaciones de trabajadores.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 30 de diciembre de 2020 hasta el 26 de enero de 2021

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Las empresas: personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, tengan o no ánimo de lucro, y que cumplan los requisitos establecidos.
  • No podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las Administraciones Públicas y las entidades que formen parte del sector público.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
a) Realizar una actividad económica encuadrada en la división 56, de la sección I, HOSTELERÍA.

b) Que los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda hayan estado o estén en expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor.

c) Que los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda estén ubicados en el territorio de Castilla y León.

d) Que los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda hayan estado conjuntamente al menos 45 días en expedientes de regulación temporal de empleo durante el período subvencionable que indique la convocatoria.

e) Que se haya producido alguna desafectación de trabajadores con suspensión de contratos o reducción de jornada de sus contratos de trabajo por expediente de regulación temporal de empleo durante el período subvencionable que indique la convocatoria.

f) Que el número de trabajadores de la empresa en todo el territorio nacional sea inferior a 100.

g) No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Cumplir la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.

j) En el caso de asociaciones, deberán cumplir con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
El período subvencionable se extiende desde el 14 de marzo de 2020 y el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Para más información, puede visitar el siguiente enlace

SUBVENCIONES MANTENIMIENTO EMPLEO A EMPRESAS DE OTROS SECTORES QUE HAYAN ESTADO EN ERTE. FINANCIACIÓN COSTE DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES. PROGRAMA II

OBJETO:
Contribuir en la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidada y no exonerada, por empresas que hayan estado expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor, en el ámbito territorial de Castilla y León, siempre que haya producido desafectaciones de trabajadores.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 30 de diciembre de 2020 hasta el 26 de enero de 2021

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Las empresas: personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, tengan o no ánimo de lucro, y que cumplan los requisitos que a continuación se recogen.
  • No podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las Administraciones Públicas y las entidades que formen parte del sector público.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
a) Realizar una actividad económica encuadrada en una división distinta a la HOSTELERÍA.

b) Que los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda hayan estado o estén en expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor.

c) Que los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda estén ubicados en el territorio de Castilla y León.

d) Que los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda hayan estado conjuntamente al menos 45 días en expedientes de regulación temporal de empleo durante el período subvencionable que indique la convocatoria.

e) Que se haya producido alguna desafectación de trabajadores con suspensión de contratos o reducción de jornada de sus contratos de trabajo por expediente de regulación temporal de empleo durante el período subvencionable que indique la convocatoria.

f) Que el número de trabajadores de la empresa en todo el territorio nacional sea inferior a 100.

g) No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Cumplir la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.

j) En el caso de asociaciones, deberán cumplir con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
El período subvencionable se extiende desde el 14 de marzo de 2020 y el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Para más información, puede visitar el siguiente enlace