SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL Y EL FONDO SOCIAL EUROPEO, PARA EL FOMENTO DE EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA DE LOS JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL (2020)
OBJETO:
Convocar para el año 2020, en régimen de concesión directa, las subvenciones, cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar el empleo estable por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 14 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles; que cumplan los requisitos.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Formalizar contratos indefinidos ordinarios o indefinidos con cláusulas específicas de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de dichas contrataciones.
- Las empresas, entidades solicitantes o los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
- No podrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Se subvencionarán los contratos indefinidos ordinarios o contratos indefinidos que, en su caso, pudieran contemplar cláusulas específicas en atención a las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, formalizados para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, siempre que la jornada de trabajo pactada sea completa, o en el caso de empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), que a su fecha de inicio tengan menos de 10 trabajadores, igual o superior al 75% de la jornada ordinaria. No se subvencionarán los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.
La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma estén inscritas como beneficiarias en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Serán subvencionables las contrataciones cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 14 de marzo y 20 de junio de 2020, ambos inclusive.
CUANTÍA:
8.000 € por cada contrato subvencionable. Incremento de 500 € si la trabajadora es una mujer.
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SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO DE LOS JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL (2020)
OBJETO:
Convocar para el año 2020, en régimen de concesión directa, las subvenciones cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, destinadas promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 15 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y cumplan los requisitos.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Estar inscrito como beneficiario en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos establecidos en la normativa estatal que lo regula, en la fecha de inicio de la actividad.
- Haber iniciado la actividad antes de presentar la solicitud de subvención.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Serán financiables las solicitudes de subvención de los jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia entre el día 14 de marzo de 2020 y el día 20 de junio de 2020.
CUANTÍA:
- La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:
1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 5.500 €. Dicho importe podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias recogidas en el documento «incremento de las cuantías».
2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.
3.– La acreditación de cursos de formación, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
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